SIN INFORMACION

MONTENEGRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Nicolás Araya González en favor de Gabriela Montenegro Mella, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95507-2025 de 10 julio de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó sus licencias médicas N°110934562-4 y 110934782-1, lo que estima vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que fue diagnosticado con trastorno depresivo por lo cual ha mantenido un tratamiento con terapia psicológica, complementada con tratamiento farmacológico. Añade que no había tenido problemas con sus licencias médicas, pues en caso de existir algún rechazo, adjuntando sus antecedentes médicos, luego eran autorizadas, sin embargo, en atención a su estado de salud mental hay veces que olvida las fechas de los controles como fue en este caso particular, lo que hizo que entre licencias hay 2 licencias por 8 días que fueron rechazadas y que fueron emitidas por médico de CESFAM, en el cual se confirmó su estado de salud otorgando licencias por mismo diagnóstico, a espera del profesional en psiquiatría. Refiere que todas las licencias anteriores y posteriores han sido autorizadas, sin embargo, las licencias por las cuales reclama fueron rechazadas por la SUSESO, sin tener en consideración los antecedentes médicos acompañadas por la señora Montenegro, haciendo presente que fueron emitidas por el médico general del CESFAM, esperando nuevamente hora con su psiquiatra y tampoco tuvo en cuenta que las demás licencias han sido aprobadas, por otro lado, estima que su rechazo no se encuentra debidamente justificado, haciendo presente que las licencias no han sido otorgadas de manera caprichosa ni antojadiza por parte de los profesionales de la salud que las emitieron. Pide se ordene dejar sin efecto la resolución que re

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95507-2025, de 10 de julio de 2025. Indica que es importante destacar que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos la SUSESO informaron: “DR. ANDRES PODLECH. FICHA MÉDICA (…) FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: BASADO EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES MÉDICOS, SE CONCLUYE QUE: LA SINTOMATOLOGÍA PRESENTADA NO JUSTIFICA CLÍNICAMENTE EL TRAMO DE REPOSO RECLAMADO, DADO QUE NO SE IDENTIFICAN EVENTOS DE DESCOMPENSACIÓN NI NUEVOS SÍNTOMAS AGUDOS QUE RESPALDEN INCAPACIDAD LABORAL PUNTUAL PARA LOS DÍAS SOLICITADOS”. En este orden de ideas, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984 del Ministerio de Salud, los profesionales médicos analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que éstos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos, estimando que no se han vulnerado las garantías de la persona en cuyo favor se recurre. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley-o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que para que el presente recurso prospere, es menester que se establezca de manera indubitada, la existencia de un derecho agredido, por una conducta ilegal o arbitraria por parte de los recurridos, que provoquen la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. Sexto: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, cabe señalar que la presente acción se ha deducido en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95507-2025 de 10 julio de 2025 de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de las licencias médicas materia de autos, por lo que al haberse deducido el presente recurso el 10 de agosto pasado, la referida excepción no puede prosperar. Séptimo: Que, en relación a que el recurso de autos sería improcedente, debe desestimarse dicha alegación toda vez que resulta inconcuso que en la especie se ha planteado la vulneración de una garantía constitucional como son aquellas previstas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constituc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: I. Se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia del recurso de protección. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 17.900-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Nicolás Araya González en favor de Gabriela Montenegro Mella, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-95507-2025 de 10 julio de 2025 por la Supe

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