7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CARLOS ALBERTO ALVA JUAREZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y escuchados los intervinientes: Por compartir los argumentos de la decisión en alzada y atendido lo dispuesto en los artículos 250, 253 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de octubre del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT Nro. 1674-2013, que rechazó decretar la prescripción de la pena impuesta al sentenciado Carlos Alberto Alva Juárez. Acordado con el voto en contra del abogado integrante señor Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar la prescripción de la pena, en virtud de los siguientes argumentos: 1°) Que dentro de las hipótesis de extinción de responsabilidad penal que se consagran en el artículo 93 del Código Penal se encuentra la prescripción de la acción penal en el numeral 6 y la prescripción de la pena bajo el numeral 7, reglándose a continuación de esta disposición, de forma diferenciada, los dos estatutos mencionados. 2°) Que en el caso que motiva estos autos lo que alega la defensa es la concurrencia de los presupuestos de la prescripción de la pena, la cual se encuentra regulada en los artículos 97 y siguientes del Código Penal. El artículo recién mencionado expresa “[l]as penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. 3°) Que, conforme a lo anterior, el transcurso del tiempo establecido en el artículo 97 del Código Penal se determina conforme a la clasificación que efectúa el legislador de las penas, no de los delitos. A este respecto, la pena a la que fue condenado el sentenciado y recurrente de apelación es la de presidio menor en su grado máximo. 4°) Que, a su vez, el artículo 21 del Código Penal, el cual se encuentra bajo el Título Tercero intitulado “De las Penas” y bajo el parágrafo § II. “De la clasifi

Fundamentos

motivos precedentes, resulta forzoso concluir que el periodo de prescripción de la pena aplicable al caso es de cinco años. En estas circunstancias, al haber quedado firme y ejecutoriada la condena el 30 de diciembre de 2016, criterio que es reconocido por el legislador como inicio del cómputo del plazo de prescripción de la pena conforme el artículo 98 del Código punitivo, ha transcurrido con creces el plazo de prescripción, no habiéndose alegado la interrupción de la misma o la ausencia del territorio nacional del sentenciado. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 5512-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5512-2025 Ruc: 1300096657-0 Rit : O-1674-2013 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Relator: Carolina Morale

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