MP (LEONARDO ZAMORA HERNÁNDEZ) C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el fiscal Leonardo Zamora Hernández, Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 20 de octubre de 2025 por el Juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio a un recurso de reposición presentado por el Ministerio Público en la causa RUC 2500241824-2, RIT 586-2025, seguida en contra de Nicolás Andrés Segura Vergara por los delitos de violación de morada y la falta de hurto. Refiere el recurrente que el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado solicitando penas de 540 días por violación de morada y 40 días de prisión y multa de 4 UTM por hurto falta, todas ellas individuales y autónomas, ninguna superior a 540 días, lo que —a su juicio— hace plenamente procedente la tramitación conforme al procedimiento simplificado. Sostiene que el tribunal ordenó aclarar las penas solicitadas pidiendo ajustarlas a los términos del procedimiento simplificado, para luego dictar la resolución de 15 de Octubre de 2025, por la cual rechazó el requerimiento en procedimiento simplificado. Esta Decisión que fue objeto del recurso de apelación referido previamente. En consecuencia, estima que la resolución recurrida sí se encuentra comprendida en la hipótesis del literal a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que pone término al procedimiento simplificado debiendo por ello considerarse apelable. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Juez del 12° Juzgado de Garantía expuso que el Ministerio Público solicitó penas que, consideradas en su conjunto, excedían los límites del procedimiento simplificado, razón por la cual se ordenó ajustar su requerimiento conforme al artículo 388 del Código Procesal Penal, por estimar que admitir la tramitación simplificada en casos cuya penalidad global podría incluso superar penas de crimen sería contrario al diseño proce
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 368, 369 y 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada el quince de octubre de dos mil veinticinco, en los autos RIT 586-2025 del 12 Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó el procedimiento simplificado interpuesto por el persecutor, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes pertinentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso. Concédase y comuníquese inmediatamente al 12 Juzgado de Garantía de Santiago, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Comuníquese y regístrese. N°3547-2025. Penal (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Fecha: diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:3547-2025 RIT: 586-2025 Ruc:2500241824-2 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): M. Isabel Saavedra Reyes Tipo de Recurso: Hecho Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 7 y 8 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora Liliana Mera Muñoz, puso en conocimiento de
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