SIN INFORMACION

ARISTIL ODIN / SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA.-

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Odin Aristil, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 25035786 de 23 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, retrotrayendo el procedimiento y dándole continuidad, permitiendo que el amparado pueda complementar los antecedentes restantes o realizar una nueva postulación. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, siendo pertinente entonces el rechazo de su solicitud conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Señala que en ningún momento se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, o cuál sería el error cometido, o el monto adeudado; e indica que ha dado cumplimiento a todos los trámites que se le han solicitado a fin de obtener la residencia permanente. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. 2° A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, haciendo presente, en primer lugar, que, en contra de la misma resolución, se dedujo recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol 1766-2025, el que fue rechazado el 11 de junio del presente año;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se ataca de ilegalidad y arbitrariedad la Resolución Exenta N° 25035786 de 23 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma y se dé continuidad al proceso de regularización migratoria. SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones da cuenta de que los mismos hechos ya se encuentran bajo el amparo del derecho, siendo conocidos por la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol Protección N°1766-2025, en que se rechazó el recurso interpuesto, el 11 de junio del presente año y apelada aquella sentencia, ella se encuentra pendiente de resolución por la Excma. Corte Suprema, bajo el Rol 32245-2025. TERCERO: Que, en consecuencia, se constata que los hechos materia del arbitrio ya se encuentran bajo el imperio del derecho, siendo conocidos en una causa diversa, ya resuelta en primera instancia y con recurso pendiente ante la Excma. Corte Suprema, lo que impide a esta Corte abocarse al conocimiento de los referidos hechos, de modo que el presente arbitrio debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Odin Aristil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Déjese sin efecto la orden de innovar decretada a folio N°2. N°Amparo-4316-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Odin Aristil, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Res

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