DAYANS ANDREA ESPAÑA ÁVILA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de Dayans Andrea España Ávila, RUT 20.630.607-6, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 929-2025, que resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada. Sostiene que dicha decisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su libertad personal y seguridad individual, así como su vida e integridad física y psíquica, configurando la necesidad urgente de restablecer el imperio del derecho. Expone que la amparada se encuentra en prisión preventiva desde marzo de 2025, imputada por cuasidelito de homicidio (sic), y un delito vinculado a arma de fuego (formalizada por arma prohibida). Con fecha 5 de noviembre de 2025, en audiencia de revisión de medida cautelar, el Juzgado de Garantía de Coronel, por resolución que aquí se impugna, rechazó la solicitud de sustitución de la prisión preventiva y resolvió mantenerla, fundándose principalmente, la supuesta gravedad de los hechos (dos homicidios: uno con dolo directo y otro con dolo eventual), la existencia de imágenes de cámaras de seguridad que mostrarían a la imputada en el lugar de los hechos, un forcejeo y el arma. La entidad de las lesiones por arma de fuego sufridas por las víctimas y la asignación de penas de crimen a los delitos y la persistencia, lo que a juicio del tribunal, constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, de las víctimas y de fuga. Agrega que, en dicha resolución, el tribunal sostiene expresamente que “no se han modificado las condiciones” que existían al momento de disponer la prisión preventiva originalmente, y que la defensa solo habría “replanteado la misma discusión ya conocida y resuelta”,
Fundamentos
considerando como irrelevantes los antecedentes sociales y médicos incorporados. Indica contradicción con la revisión anterior y desconocimiento de nuevos antecedentes, por cuanto, resultaría indiscutible que revisión anterior de la medida cautelar, ese mismo Juzgado de Garantía, solo atendido el hecho del embarazo de la amparada (en ese momento de aproximadamente siete meses), dispuso su libertad y sustituyó la prisión preventiva por arresto domiciliario total. Resolución que fue revocada por esta Corte de Apelaciones de Concepción, manteniéndose la prisión preventiva, pero con voto disidente que sostuvo que solo por la condición de mujer embarazada resultaba procedente el arresto domiciliario total. En consecuencia, el propio tribunal de garantía ya había considerado en algún momento que, solo por el embarazo, era proporcionado sustituir la prisión preventiva. Hoy, en cambio, con mayores y más graves antecedentes, sostiene que nada ha cambiado, lo que es abiertamente contradictorio y configura arbitrariedad. Esgrimen como nuevos antecedentes, correspondientes a un nuevo informe social, junto a informes médicos y certificados que acreditan que la amparada presenta epilepsia, trastornos psiquiátricos, específicamente bipolar, con necesidad de atención y control permanente de salud mental, historia de abusos y malos tratos en su infancia, con un embarazo de alto riesgo. Agrega que en centro penal ha sufrido accidentes y episodios de salud que han obligado su derivación a urgencias médicas; No ha sido vista ni controlada por especialista en gineco-obstetricia, permaneciendo en una celda que no cuenta con baño. Todos antecedentes nuevos que la resolución impugnada se limita a mencionar genéricamente un “informe social” y desecharlo como irrelevante, sin hacerse cargo, uno por uno, de estos hechos de enorme gravedad. Afirma que la resolución atacada desconoce estándares internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CEDAW, Convención de Belém do Pará, y las Reglas de Bangkok, de las cuales deriva la obligación del Estado de preferir medidas no privativas de libertad tratándose de mujeres embarazadas o madres de hijos menores. Estima la existencia de un error en la calificación del delito de armas y falta de precisión fáctica, por cuanto el sentenciador, para justificar la mantención de la prisión preventiva, sostiene que existiría porte ilegal de arma de fuego, apoyado en las imágenes de cámaras y en las lesiones por proyectil, aun cuando la formalización refiere a un delito de arma prohibida y no existe arma incautada ni periciada. De esta forma, la resolución se construye sobre una descripción inexacta de la imputación y sobre un presupuesto probatorio que no coincide con lo que formalmente se sigue en contra de la amparada, lo que repercute directamente en la evaluación de la gravedad del hecho, del peligro para la seguridad de la socie
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional de amparo, en favor de Dayans Andrea España Ávila, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, por el juzgado de Garantía de Coronel. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. No firma la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse en visita de cárcel. N°Amparo-711-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniel Andrés Beratto Figueroa, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo, en favor de Dayans Andrea España Ávila, RUT 20.630.607-6, actualmente privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Arauco, en contra de la resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2025 por el J
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