BALLESTERO OROZCO RUBEN DARIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ruben Ballestero, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una resolución de abandono en su contra, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado es originario de Colombia, país en el cual vivía junto a su familia en condiciones económicas precarias que no le permitían alcanzar un estándar mínimo de vida digna. Señala que, una vez en Chile, ha cumplido con los trámites legales necesarios para regularizar su situación migratoria, sin perjuicio de ello, el 16 de septiembre de 2025, la recurrida emitió una resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia temporal, fundándose en la existencia de una orden de abandono del territorio nacional que se encontraría vigente, pero de la que no ha tomado conocimiento, pues no le ha sido notificada ni ha logrado obtener copia de ella, pese a diversas gestiones realizadas con tal fin. Arguye que, la falta de notificación válida, impide que la la referida resolución produzca efectos, conforme al artículo 51 de la Ley N°19.880. Reclama que el Servicio le ha impedido presentar una nueva solicitud de residencia por estimar que pesa sobre él la mencionada orden de abandono, lo que –a su juicio- constituye una afectación a su libertad personal y a su derecho a residir y permanecer en el país. Añade que la decisión administrativa habría sido adoptada prescindiendo de un debido proceso y sin otorgar oportunidad para subsanar antecedentes faltantes. Finalmente, sostiene que lo obrado por la recurrida resulta ilegal y arbitrario, pues descansa en una orden de abandono cuya existencia y contenido no han sido debidamente acreditados ni informados; impide al amparado continuar con su proceso de regularización migratoria y, desconoce anteced
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendido el mérito de lo expuesto y la petición concreta del recurso agregado a folio 1, se advierte que por medio de esta acción constitucional se impugna la decisión del Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la orden de abandono del amparado Rubén Ballestero, la que -a juicio del actor- constituye un acto ilegal que afecta su derecho a la libertad personal, al impedirle residir y permanecer regularmente en el país. Sostiene que dicha orden no le ha sido notificada ni ha podido acceder a su contenido, y que no se le habría otorgado una oportunidad real para subsanar las faltas que habrían motivado su dictación. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que el amparado presentó el 24 de octubre de 2022 una solicitud de residencia temporal, respecto de la cual se le requirió acompañar un certificado de ampliación de antecedentes penales del país de origen, sin que diera cumplimiento a dicho requerimiento pese a los plazos otorgados para subsanar. Señala que, por tal motivo, mediante Resolución Exenta N° 19303 de 27 de abril de 2023, se rechazó dicha solicitud, se dispuso su abandono del país y se fijó una prohibición de ingreso al país por tres años, resolución que le fue notificada mediante Oficio Ordinario N°42578 de 15 de mayo de 2023. Explica que la exigencia de ampliación del certificado de antecedentes penales se funda en que el documento emitido por la autoridad de ese país contiene la leyenda “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”, expresión que, conforme a lo informado por el Consulado General de Colombia y a lo resuelto por el Tribunal Constitucional colombiano en sentencia T-450/22, no descarta la existencia de condenas previas extinguidas o prescritas, por lo que resulta necesario solicitar un certificado ampliado que permita verificar eventuales antecedentes penales. Agrega que, con posterioridad, el 30 de julio de 2025, el extranjero presentó una nueva solicitud, esta vez de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible por encontrarse vigente la orden de abandono ya dictada. Indica que todas las actuaciones se ajustaron a la Ley N° 21.325 y a su reglamento, que el amparado no hizo uso de los recursos administrativos procedentes y que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución. Tercero: Que, de los antecedentes allegados, consta que la autoridad migratoria emitió la Resolución Exenta N° 19303, de 27 de abril de 2023, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, dispuso su abandono del país y fijó una prohibición de ingreso por un período de tres años. Ahora bien, sin perjuicio de la existencia material del referido acto administrativo, no consta antecedente alguno que acredite su efectiva y oportuna notificación, en los términos exigidos por el artículo 146 de la Ley N° 21.325, limitándose el Servicio a aco
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país y que se ordene al Servicio recurrido retrotraer el procedimiento administrativo, darle continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes o, en su defecto, se le permita realizar una nueva postulación. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por estimar que no existe acto u omisión ilegal que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Relata que, el 24 de octubre de 2022, el extranjero Rubén Darío Ballesteros Orozco presentó una solicitud de residencia temporal, respecto de la cual, mediante Oficio Ordinario N° 79.061 de 23 de diciembre de 2022, el Servicio le comunicó que su solicitud no cumplía los requisitos para obtener el permiso impetrado y le requirió acompañar un certificado de ampliación de antecedentes judiciales otorgado por la Policía Nacional de Colombia, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para su remisión. Añade que, vencido dicho término sin que se presentara el documento, por notificación N° 1.897 de 11 de abril de 2023 se informó al extranjero que su solicitud sería rechazada conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para formular descargos, con la advertencia de que, de no hacerlo, la autoridad resolvería con los antecedentes que obraran en su poder. Indica que, posteriormente, por Resoluci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ruben Ballestero, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de una resolución de abandono en su contra, vulnerando con ello su derecho a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica