QTE: UNIDAD DE PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - TOHA MORALES CAROLINA Y OTROS / CHOVAN GAHONA JORGE LUIS - TOMO XIII
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en estos antecedentes, los abogados Joaquín Pereira Campusano, por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fojas 5.787 y siguientes, y Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia, por la querellante particular, a fojas 5.774 y siguientes, en los autos Rol N° 2182-1998, “Episodio muerte de don José Tohá González”, dedujeron recursos de apelación en contra de la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 5.652 y siguientes, que no dio lugar a su solicitud de reapertura del sumario. 2°.- Que el episodio que se tramita en estos autos se encuentra dentro de las causas denominadas de violación de los derechos humanos cuya naturaleza de lesa humanidad importa, para efectos de su investigación y sanción, de la mayor importancia para la preservación permanente de los valores democráticos, de allí la preocupación por su esclarecimiento, lo que forma parte de la declaración efectuada por el legislador en la Ley N° 19.123 en orden a que la averiguación de las circunstancias de la muerte que se indaga, constituye un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena. 3°.- Que el razonamiento expresado en el motivo anterior encuentra plena concordancia con lo expresado por la Corte interamericana de Derechos Humanos, que ha declarado que la impunidad es la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención Americana, toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles, tomando en cuenta que la impunidad propicia la repetición crónica. 4°.- Que por resolución de diez de marzo de dos mil veinticinco, que rola a fojas 5.461 y siguientes, se declaró cerrado el sumario. 5°.- Que según establece el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, la existencia del hecho punib
Fallo
por lo expuesto, de lo examinado en los antecedentes remitidos por la ministra sustanciadora, de lo escuchado en audiencia por los representantes del Programa de la Ley N° 19.123, de la querellante particular y del Consejo de Defensa del Estado, aparece que la presente pesquisa se encuentra incompleta, desde que aparecen como sustanciales algunas de las diligencias solicitadas por los recurrentes, por lo que se dará lugar a ellas en los términos que se señalará en lo resolutivo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 54, 274, 401 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se declara que: Se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de mayo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 5.652 y siguientes, y en su lugar se dispone la reapertura de la investigación, sólo para los efectos de que la ministra instructora disponga la realización de la siguiente diligencia, así como aquellas que de ella se deriven y que en derecho correspondan, dejándose consecuencialmente sin efecto la de fojas 5.461 que declaró cerrado el sumario: a).- Citar y tomar declaración a la periodista doña Nancy Guzmán Jasmén, autora del libro “Ingrid Olderock, La mujer de los perros. Crónica sobre la mujer más poderosa y brutal de la DINA”, para los efectos que entregue todos los antecedentes que disponga en relación con la muerte de don José Tohá González. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Devuélvase con sus tomos y cuadernos agregados. N
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en estos antecedentes, los abogados Joaquín Pereira Campusano, por el Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fojas 5.787 y siguientes, y Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia, por la querellante particular, a fojas 5.774 y siguientes, en los auto
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