LUZMERY BRICEÑO PETTER Y MARVIN MOLINA MOLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Luzmery Chiquinquira Briceño Petters, quien interpone acción constitucional de amparo en favor su favor y el de Marvin David Molina Molina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la medida de expulsión dictada en su contra, lo que atenta contra su libertad personal regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresaron al territorio nacional el 13 de julio de 2024 por paso no habilitado, junto a su hijo peruano Kylian Molina Briceño de dos años, de nacionalidad peruana. Señala que el niño se encuentra actualmente integrado al sistema educacional chileno, asistiendo a la JUNJI “Los Pollitos” en la ciudad de Quillota, cuenta con control de salud al día. Agrega que presta servicios laborales en el rubro de alimentos –en Comida al paso de Sushi y solicita que se deje sin efecto la medida de expulsión. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando el rechazo del recurso por estimar que las Resoluciones Exentas N° 2500100139186 y N° 2500100139181, ambas de 15 de septiembre de 2025, dictadas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota y que disponen la expulsión del país de los amparados, deben ser impugnadas mediante el recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325, y no a través de la acción de amparo. En subsidio, expone que, según actas de notificación de 13 de julio de 2024 y los Informes Policiales N° 3375 y N° 3376 de 17 del mismo mes y año, la amparada Luzmery Chiquinquirá Briceño Petter y Marvin David Molina Molina ingresaron al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio contemplado en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325, notificándoseles personalmente y otorgándoles un plazo de diez días hábiles para e
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley N°21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugnan las Resoluciones Exentas N° 2500100139186 y N° 2500100139181 ambas de 15 de septiembre de 2025, dictadas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, que dispusieron la expulsión del territorio nacional de Luzmery Chiquinquira Briceño Petter y Marvin David Molina Molina. La recurrente alega que la ejecución de dichas medidas afecta directamente la libertad personal y seguridad individual de los actores, que tienen un hijo de dos años, peruano, quien actualmente se encuentra integrado al sistema de salud y educación inicial. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, afirma que las resoluciones cuestionadas se ajustan plenamente a derecho, desde que los amparados ingresaron al país por paso no habilitado, fueron debidamente notificados del inicio del procedimiento sancionatorio y del plazo para presentar descargos, sin que los hayan efectuado, y que la autoridad ponderó las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 antes de decretar la expulsión y la prohibición de ingreso, por lo que no existiría acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías protegidas por el artículo 21 de la Constitución. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrente, aparece acreditado que doña Luzmery Chiquinquira Briceño Petters mantiene arraigo laboral en el país, encontrándose vinculada mediante contrato de trabajo vigente desde el 1 de octubre de 2025 con la empresa “Comida al Paso Thairy Daniela Osorio Maldonado E.I.R.L.”, desempeñándose como ayudante de cocina en la comuna de Quillota. A ello se suma el arraigo familiar existente, puesto que tanto ella como don Marvin David Molina Molina ejercen el cuidado del niño Kylian Anthuam Molina Briceño, de dos años de edad, quien se encuentra integrado al sistema educacional nacional, asistiendo regularmente a la Sala Cuna JUNJI “Los Pollitos” de Quillota, además de contar con controles de salud al día. Estos antecedentes revelan una inserción social, familiar y laboral efectiva, aspectos que deben ser ponderados con especial intensidad al revisar una medida de expulsión. Quinto: Que, el análisis de las medidas impugnadas debe efectuarse a la luz del principio pro homine, reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional, conforme al cual, en caso de concurren
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 7, y 21 de la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 21.325, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Luzmery Chiquinquira Briceño Petters, en su favor y de Marvin David Molina Molina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N° 2500100139186 y N° 2500100139181, ambas de 15 de septiembre de 2025, dictadas por la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, que dispusieron la expulsión de los amparados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4091-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Luzmery Chiquinquira Briceño Petters, quien interpone acción constitucional de amparo en favor su favor y el de Marvin David Molina Molina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la medida de expulsión dictada en su con
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