SIN INFORMACION

OLIVARES SALINAS / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Soledad Salinas Sepúlveda, interpone acción de protección en favor de doña Amaris Natalie Olivares Salinas, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación ni mejora en los beneficios contratados, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que por medio de carta enviada por la recurrida el 25 de octubre de 2024, la parte recurrente tomó conocimiento de que la Isapre le aplicará un alza en su cotización de salud mensual por concepto de “Prima Extraordinaria”, que consiste en un incremento de 0,779 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio. Indica que la aplicación de dicha “prima extraordinaria” significa un alza sin justificación, superando con creces los porcentajes de los últimos años, sin ofrecer mejoras o beneficios adicionales, lo que, además, condiciona el ejercicio de su derecho a elegir el sistema de salud de su preferencia, pues el alto costo adicional podría hacer insostenible mantener su plan actual, obligándolo a optar por alternativas menos favorables o cambiar su plan de salud. Denuncia que, de acuerdo a la Circular IF N°482, las Isapres debían informar a los afiliados sobre la aplicación de la prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que, habiendo despachado la carta recién el 25 de octubre, la notificación a su representado ocurrió fuera del plazo estipulado. Pide que se deje sin efecto la aplicación de la prima extraordinaria en su plan de salud, manteniendo las condiciones contractuales originales, con costas. Segundo: Que Consalud S.A. informa solicitando el rechazo de la acción deducida.

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Octavo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud, “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”. Plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Décimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitacióń del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada. II.- Se rechaza, sin costas, la accióń constitucional deducida en favor de Amaris Natalie Olivares Salinas, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívense, en su oportunidad. Rol N°5564-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña María Soledad Salinas Sepúlveda, interpone acción de protección en favor de doña Amaris Natalie Olivares Salinas, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una p

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