SIN INFORMACION

PHANORD ROSENIE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor doña Rosenie Phanord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pasaje Seis N°5559, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, que por Resolución Exenta N°2500100155201, de 26 de septiembre de 2025, rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días hábiles, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que dicha decisión se funda en la no remisión del certificado de antecedentes penales de su país emitido de su país de origen. Argumenta que tal determinación resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, dada la dificultad que representa obtener dicha documentación como consecuencia de la grave situación socio-política y humanitaria existente en Haití, porque a pesar de ello, ya cuenta con dicho documento, y cuenta arraigo familiar en el país, ya que su cónyuge cuenta con permiso de permanencia definitiva en el país. Solicita dejar sin efecto la resolución la orden de abandono y ordenar al servicio recurrido continuar con la tramitación de su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que el 1 de marzo de 2024, la extranjera solicitó un permiso de residencia temporal en la subcategoría de “reunificación familiar”; que mediante Comunicación Electrónica N°71880244, de 27 de enero de 2025 se le requirió completar su solicitu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rosenie Phanord en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1514-2025 Amparo. PAGE 1

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San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor doña Rosenie Phanord, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Pasaje Seis N°5559, comuna de San Miguel, e

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