SIN INFORMACION

VILLAVICENCIO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(PBMAR25) RECHAZADA (JBC)

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de ADELA DEL PILAR VILLAVICENCIO SAURÍ, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un alza unilateral del precio de su plan de salud, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el recurso, dejando sin efecto el alza descrita, manteniendo el plan con las condiciones actuales, con costas. Expone que la recurrente tiene un plan de salud vigente con la recurrida, sin embargo, a través de carta enviada por la Isapre, se le comunicó que el precio base de su plan de salud sería aumentado, ofreciéndose un plan alternativo en caso de no aceptar el alza. Expresa que la recurrida no justifica en su comunicación las razones del aumento del precio cobrado por el plan de salud, toda vez que los

Fundamentos

fundamentos consignados en dicha carta son de carácter general, salvo la indicación del nuevo valor fijado al plan de salud. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Informó el abogado de la Isapre recurrida y señala que el proceso de adecuación se enmarca en lo estipulado en los artículos 197, 198 y 198 bis del DFL Nº1 de 2005 del Ministerio de Salud, incluyendo las modificaciones introducidas por la ley 21.647, conocida como Ley Corta de Isapre, la ley 21.700. Asevera que, en consecuencia, la variación experimentada por la cotización de salud previsional del recurrente se verá afectado por un alza que no supera lo establecido por la Superintendencia de Salud en Resolución exenta N° 229, la que fijó el porcentaje máximo de ajuste que las Isapres deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud. Explica que el alza porcentual de los precios base de los planes de salud que cada Isapre informa a la Superintendencia de Salud se funda en criterios generales y deben cumplir con las exigencias del artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, siendo

Fallo

por tanto, necesario dar cumplimiento a la necesidad de expresar: a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria; b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas; c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria; d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el Arancel Fonasa MLE; y e) Porcentaje de variación anual del costo operacional. En consecuencia, indica, la recurrida no ha llevado a cabo conductas o realizado actos que puedan revestir el carácter de ilegales o arbitrarios, ni ha vulnerado garantía constitucional alguna de la parte recurrente; por cuanto el alza sobre el cual se recurre se encuentra legalmente justificada. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que, la recurrente ha ejercido esta acción constitucional fundado en que la Isapre ha procedido en forma ilegal y arbitraria a la modifica

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CQF/jbc Concepción, veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de ADELA DEL PILAR VILLAVICENCIO SAURÍ, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CRUZBLANCA S.A., con el domicilio que señala en el recurso y que también se da por reproducido, por el acto que estima ilegal y arbit

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