LÓPEZ CIGNA JULIO ALFREDO /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Julio López Cigna, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. Colina II, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la resolución de 28 de octubre de 2025 por dicho tribunal en el RIT 92-2025, que fija audiencia para discutir medidas cautelares del amparado, pese a haberse pagado la caución decretada en la causa; solicitando que se deje sin efecto la resolución y se disponga la inmediata libertad del encartado. Funda su arbitrio en que en audiencia de 18 de julio del presente año se sustituyó la prisión preventiva del amparado por una caución de 5 millones de pesos; pagada la misma el día 28 de octubre, señala que el Tribunal no ordena la inmediata libertad como en derecho corresponde, sino que fija audiencia para el día 4 de noviembre de 2025, sin fundamento legal alguno. Indica que, reponiendo a dicha resolución, dicho recurso fue desestimado, bajo fundamento que el imputado no tenía derecho a penas sustitutivas. 2° A folio 4, informa el señor Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, don Lino Godoy Órdenes, señalando, en primer lugar, que los hechos invocados son efectivos, y que se citó a audiencia el 4 de noviembre del presente, en atención a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, bajo fundamento en el tiempo transcurrido desde la fijación de la caución, y en consideración que ya la causa se encuentra con sentencia condenatoria, estimando necesario que la sala del Tribunal determine si la caución efectuada resultó o no oportuna y la subsistencia de la causal, al haberse impuesto condena por un delito que hace improcedente la aplicación de penas sustitutivas. 3° A folio 20, informa la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarme
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se ha impugnado por ilegalidad y arbitrariedad la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota que, pese al pago de la caución decretada en la causa RIT 92-2025 de ese Tribunal, no decretó la inmediata libertad del encartado, sino que citó a audiencia de revisión de prisión preventiva el día 4 de noviembre de 2025. SEGUNDO: Que, conforme con los artículos 146 y siguientes del Código Procesal Penal, decretada una caución para el reemplazo de la prisión preventiva y una vez pagada la misma, procede que se otorgue la inmediata libertad del imputado. En la especie, ha quedado asentado que el Tribunal recurrido, el día 18 de julio, sustituyó la prisión preventiva que pesaba sobre el amparado por una caución de 5 millones de pesos, al estimar que existía peligro de fuga; que el día 24 de octubre de este año se dictó sentencia condenatoria en la causa aludida, la que condenó al sentenciado a dos penas de 7 y 4 años de presidio respectivamente, a través de su cumplimiento efectivo; y que el día 28 de octubre, encontrándose aún vigente la resolución de 18 de julio, se pagó la caución por el encartado. TERCERO: Que, en este orden de cosas, la resolución que no dispuso la libertad inmediata del imputado, pese a haberse pagado la caución impuesta, citó a una audiencia para el 4 de noviembre, lo que deviene en ilegal, toda vez que significó que Julio López Cigna, permaneciera privado de libertad 6 días, no obstante haber cumplido con el pago de la fianza o caución, sin que hasta ese momento existiera resolución alguna que hubiese dejado sin efecto la causal por la cual se había decretado la prisión preventiva y que permitía el pago de la fianza aludida. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, habiéndose ya celebrado la audiencia referida en la cual se le impuso la medida de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, que dejó sin efecto la caución decretada ordenando su devolución, ella fue confirmada por esta Corte, encontrándose firme y ejecutoriada, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Julio López Cigna, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Se previene que el Ministro señor Arancibia concurre a la decisión precedente, teniendo únicamente presente que, conforme al artículo 144 del Código Procesal Penal, el Tribunal de oficio, o a petición de parte, puede citar a los intervinientes a una audiencia a fin de discutir sobre la subsistencia de los presupuestos materiales de la medida cautelar de prisión preventiva; y que en el caso en comento, la caución fue pagada con posterioridad a la dictación de la sentencia definitiva en esta causa, hecho que constituye un cambio de circunstancias que justifica el ejercicio de dicha facultad de la forma en que fue realizada por el tribunal de primer grado, toda vez que la caución a la que se alude no fue pagada en la oportunidad en que pudo tener efecto inmediato, y al no hacerlo en esa oportunidad, el sentenciado quedó supeditado a la posibilidad de una condena y por un periodo que naturalmente impide la concesión de esa medida de libertad provisional con caución, ante el peligro inminente de fuga. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3928-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Julio López Cigna, actualmente en prisión preventiva en el C.C.P. Colina II, y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitu
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