SIN INFORMACION

NAHUELHUEN AVILÉS MARITZA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Maritza del Pilar Nahuelhuen Avilés, educadora diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Región De Valparaíso y de la Superintendencia De Seguridad Social, por el rechazo de la licencia médica N°118394561-7 y la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-90623-2025 de 30 de junio de 2025, por estimar que dichos actos resultan ilegales y arbitrarios, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que trabaja como educadora diferencial en el Programa de Integración Escolar del Colegio Esperanza de Valparaíso, en jornada completa de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, trabajando de forma individualizada en aula de recursos con niños diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista y Discapacidad Intelectual, entre otras condiciones. Relata que en abril de 2024 comenzó a experimentar un deterioro progresivo de su salud mental derivado de la cardiopatía terminal de su hijo menor de edad, situación que generó en ella profunda angustia que se intensificó en octubre del mismo año al conocer que el menor sería evaluado para eventual trasplante de corazón dado el rápido deterioro de su salud. Indica que la pérdida progresiva de peso del menor (más de 10 kilos) agravó su estado emocional, provocándole insomnio y llevándola a iniciar tratamiento médico. Señala que en octubre de 2024, lamentablemente su hijo falleció, lo que marcó un punto de quiebre emocional. A partir de ese momento, su salud mental se vio gravemente afectada, iniciando proceso de terapia psicológica y ajuste en tratamiento farmacológico intensificado con nuevos medicamentos destinados a estabilizar su ánimo y permitirle conciliar el sueño. Indica que el Dr. Claudia Paz Cifuentes Sarmiento emitió informe médico de 7 de mayo de 2025 en el cual se detalla su cuadro de depresión se

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, teniendo presente que por la presente acción la recurrente reclama ante la Superintendencia de Seguridad Social el 3 de junio de 2025 por el rechazo de su licencia y el recurso de protección fue interpuesto el 8 de julio del año en curso, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la alegación de improcedencia: Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, razón por la cual esta alegación será desestimada. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía, la recurrente impugnó la Resolución Exenta N° R-01-UME-90623-2025 de 30 de junio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 118394561-7 extendida por 30 días a contar del 15 de mayo de 2025, fundado en que "los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 272 días de reposo ya autorizados por la misma patología" y en que "el informe médico de fecha 07-05-2025 refiere cuadro de difícil manejo, con compromiso funcional, sin embargo, no describe la evolución del cuadro con los ajustes de tratamiento farmacológico realizados, sus respuestas y respectivas fechas". Sostuvo que dicha decisión es ilegal y arbitraria por cuanto omite valorar los antecedentes clínicos particulares de su caso, desconoce la indicación médica de reposo total emitida por su tratante, y afecta su derecho a la salud, a la integridad psíquica y al subsidio correspondiente. Cuarto: Que de los antecedentes acompañados en autos consta el informe médico de la médica Claudia Paz Cifuentes Sarmiento de 7 de mayo de 2025, en el cual se acredita que la recurrente padece un cuadro de depresión severa secundaria al fallecimiento de su hijo menor de edad ocurrido en octubre de 2024, cuadro que se inició en agosto de 2024 al conocer la cardiopatía terminal del menor; que se encuentra bajo tratamiento farmacológico con antidepresivos; que ha iniciado psicoterapia bisemanal desde agosto de 2024; que el reposo laboral total constituye una medida terapéutica esencial como parte del tratamiento integral destinado a estabilizar su condición física y psíquica; y que la sintomatología refiere c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción constitucional deducida. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción constitucional deducida. III.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Maritza Del Pilar Nahuelhuen Avilés en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-90623-2025 de fecha 30 de junio de 2025, ordenándose disponer la práctica de un peritaje médico integral que evalúe la condición física y psíquica actual de la recurrente, y dictar una nueva resolución fundada conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3847-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Maritza del Pilar Nahuelhuen Avilés, educadora diferencial, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión De Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Región De Valparaíso y de la Superintendencia De Seguridad Social, por el rechazo de la licencia médica N°118394561-7 y l

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