ZAMORANO/DIRECCCION GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de Raúl Antonio Escalona Carreño, ex Sargento 2° de Carabineros, y de Juan Carlos Zamorano Donoso, ex Cabo 1° de Carabineros, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido con motivo de la emisión de la Nota N° 100 de 28 de abril de 2025, de la Secretaría General y Asuntos Internacionales de dicha institución policial, por medio de la cual se negó a declarar la prescripción de la responsabilidad disciplinaria de sus representados. Argumenta que los recurrentes fueron dados de baja por mala conducta mediante Resolución Exenta N° 10, de 10 de octubre de 2018, tras un procedimiento policial realizado en la madrugada del mismo día en la comuna de Santiago, en que se fiscalizó a un conductor en posible estado de ebriedad, por infracción de la Ley de Tránsito y que fue cuestionado por su jefatura debido a que Zamorano Donoso se habría limitado a cursar una infracción por “conducir vehículo con revisión técnica vencida”, cuando el procedimiento correcto imponía la detención del conductor. Explica que, como consecuencia de lo anterior, ambos funcionarios fueron inmediatamente dados de baja, quedando condicionada a la aprobación del procedimiento sumario que a continuación se instruyó en su contra. Precisa que dichos procedimientos administrativos sumarios deben instruirse en diez días hábiles y resolverse en un máximo de seis meses, de acuerdo a los artículos 32 y siguientes del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15 y 27 de la Ley N° 19.880, respectivamente. A continuación se indica en el recurso que mediante la Orden de Sumario N° 11.410/1, de 10 de octubre de 2018, se ordenó la instrucción del sumario respectivo, en tanto que la Vista Fiscal fue evacuada el 24 de junio de 2019 y previos descargos, tras treinta meses, el 7 de diciembre de 2021, se emitió
Fallo
se declarase la prescripción de la potestad disciplinaria de conformidad al artículo 36 bis de la Ley N° 18.961, en relación con el inciso final del artículo 14 de la Ley N° 19.880 o, en subsidio la imposibilidad material devenida por la dilación injustificada del procedimiento administrativo, causal de finalización del procedimiento que establece el inciso segundo del artículo 40 de la Ley N° 19.880, petición que dio lugar a la Nota N° 100 que es la que motiva el recurso y que se limitó a reiterar que el expediente sumarial se encontraba en etapa de revisión y análisis y que dicha petición sería objeto de pronunciamiento al momento de resolver los recursos deducidos. Sostiene la parte que recurre que la Ley N° 21.041 modificó el plazo de prescripción vigente a la época de los hechos, fijándolo en cuatro años contados desde el día en que se hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen y que, dado que el proceso se ha paralizado por más de dos años desde la fecha de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento, dicho plazo debe computarse como si no se hubiera suspendido, lo que significaría la extinción de la acción disciplinaria contra los recurrentes. Denuncia que la mencionada Nota N° 100 omitió injustificadamente otorgar la certificación pedida en conformidad al inciso final del artículo 24 de la Ley N° 19.880, motivando de manera ilegal y arbitraria la paralización del procedimiento y su dilación injustificada por un plazo que excede con creces
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz, en representación de Raúl Antonio Escalona Carreño, ex Sargento 2° de Carabineros, y de Juan Carlos Zamorano Donoso, ex Cabo 1° de Carabineros, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros, por el ac
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