GOMEZ GARCIA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el la abogada Francisca Almendares Hoch deduce acción constitucional de protección en favor de María Fernanda Gómez García, domiciliada en calle Alcalde Pedro Alarcón N°851, departamento 1609, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima única extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación, ni contraprestación para el afiliado, superando los porcentajes de alza de los últimos años, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos, consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que mediante carta de adecuación emitida por la Isapre recurrida el 25 de octubre del año en curso, se le informó a su representada que su plan de salud actual aumentará de 3,010 a 3,231 Unidades de Fomento, lo que representa un incremento de su cotización sin ofrecer ninguna mejora en su plan. Explica que, la recurrida aplica el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite que la Ley Nº21.674 señala. Indica que la Isapre realizó el cálculo de manera arbitraria, sin considerar el límite establecido en la misma norma, el cual se señala que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023. En la práctica, la Isapre aplica este reajuste del 10% sobre la base del valor pagado posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo así con creces el límite que la misma ley señala. Afirma que el incremento implica la incapacidad de poder mantener el contrato de salud ante un alza tan elevada que carece de justificación, ya que no supone ninguna mejora en el plan de salud, lo cual se agrava con el hecho de que
Fundamentos
considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Octavo: Que, de esta forma, la Superintendencia de Salud aprobó el plan de pagos y ajustes presentado ante la agencia reguladora por la Isapre recurrida, encontrándose la prima extraordinaria dentro de los márgenes permitidos y entregando las opciones disponibles al afiliado, quien puede optar por mantener la nueva cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo con un precio base similar al de su cotización anterior, cambiarse a otro plan de salud en comercialización o poner término a su contrato de salud. Noveno: Que, en definitiva, encontrándose las adecuaciones realizadas en el marco de la implementación de la Ley N°21.674, no puede estimarse el actuar de la Isapre como ilegal, ni arbitrario, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción constitucional deducida en favor de María Fernanda Gómez García, en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5288-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el la abogada Francisca Almendares Hoch deduce acción constitucional de protección en favor de María Fernanda Gómez García, domiciliada en calle Alcalde Pedro Alarcón N°851, departamento 1609, comuna de San Miguel, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica