MORALES DÍAZ MIGUEL EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Miguel Eduardo Morales Diaz, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1032-2025/Comisión De Libertad Condicional de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico ilícito de drogas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, con fecha de inicio de condena el 11 de marzo de 2017 y fecha de término de condena el 12 de marzo de 2027, cumpliéndose el tiempo mínimo para postulación el 12 de noviembre de 2023. Le restarían 481 días por cumplir (calculado desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 12 de marzo de 2027). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene riesgo de reincidencia y compromiso delictual medios, con beneficios intrapenitenciarios revocados y otro suspendido, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, en etapa precontemplativa, registra actividad laboral en artesanía, con poco interés por trabajar y en la intervención especializada mantiene un deficiente desempeño. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Miguel Eduardo Morales Diaz en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-4214-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal pública penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Miguel Eduardo Morales Diaz, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1032-2025/Comi
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