INVERSIONES E INMOBILIARIA BOPP S.A/PALMA (LTE)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de 17 de marzo de 2020, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-17.920-2024, juicio especial de arrendamiento, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria Bopp S.A. con Palma”, se acogió la acción principal, con costas, sólo en cuanto, declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenándose a la parte demandada al pago de las rentas adeudadas desde septiembre de 2024 hasta marzo de 2025, según lo razonado en los
Fundamentos
motivos 9° y 10° de la sentencia, debidamente reajustadas en la forma establecida en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley N°18.101, rechazándose en lo demás. La sentencia, además, dispuso que, habida cuenta que la propiedad ya ha sido abandonada por la demandada, el actor podrá ingresar a la misma, acompañado de un ministro de fe que dé cuenta del estado en que se recibe, de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 18.101, debiendo remitirse copia del acta del estado en que se encuentre el bien raíz al tribunal, dentro de tercero día desde que se efectúe la entrega. 2°) La demandada Ingrid Marie Buhring Henríquez, por sí y en representación de Inversiones Totales II Spa, dedujo recurso de apelación, solicitando revocar la sentencia y declarar en definitiva: 1) Que, en virtud de lo esgrimido, se rechace la demanda de término de arrendamiento por no pago de rentas; 2) Que no se condene a su representada al pago de rentas adeudadas desde el mes de septiembre de 2024 y hasta marzo de 2025, como se señala en el considerando octavo de la sentencia apelada, toda vez que como se explica en la teoría del caso sostenida por esa parte, el contrato se resolvió ipso facto el día 19 de septiembre de 2024, en virtud del no pago alegado por la demandante y de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y 3) Que no se condena en costas a su representada. En síntesis, la recurrente sostiene que la sentencia no tuvo en consideración lo convenido en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, en el cual se establecía, de común acuerdo, la resolución ipso facto del contrato, al verificarse el no pago de una renta de arrendamiento, dentro de los diez primeros días del mes. De lo anterior, deriva que el contrato terminó el día 19 de septiembre de 2024, no siendo procedente el cobro de las rentas de arrendamiento que indica la sentencia. Agrega que sólo procedía pedir la restitución de la propiedad. 3°) En esta instancia, la recurrente acompañó, con citación, los siguientes documentos, los que no fueron objetados por la contraria: a) Contrato de Arrendamiento celebrado entre Inversiones e Inmobiliaria Bopp SPA e Inversiones Totales II SPA, de fecha 12 de julio de 2023; b) Instrucciones Notariales N.º 12002, libro 324, foja 3, letra I, de fecha 10 de julio de 2024, emitidas en la notaría Félix Jara Cadot, en la que consta la restitución del inmueble; c) Certificación de búsquedas, de fecha 12 de noviembre de 2024, con resultado “Búsqueda Negativa-Desocupado”, efectuada en el domicilio arrendado, ubicado en Avda. Apoquindo N° 6275 OF. 91 y estacionamientos 28 y 30, primer subterráneo, comuna de Las Condes, que se encuentra a folio 6 del cuaderno principal del expediente de primera instancia en la causa rol C-17920-2024, seguida ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la cual, consta que el conserje del edificio, manifestó: “que tanto la oficina como los estacionamientos se encuentran desocupad
Fallo
fallo nunca se pronunció a ese respecto y de emitir una opinión esta Corte en ese sentido estaría incurriendo en el vicio de ultrapetita, pues lo señalado por la recurrente jamás fue debatido y objeto de una controversia. Lo anterior basta para desestimar la apelación deducida por la contraria. 5°) Sin perjuicio de lo anterior, que es razón suficiente para confirmar el fallo apelado, la tesis de la demandada tampoco puede prosperar, pues una detenida lectura de la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento no impide a la actora ejercer las acciones que ha deducido en el presente juicio. En efecto, la mentada cláusula, después de referirse al término ipso facto, al transcurrir diez días del respectivo pago de la renta mensual, expresamente señala que esa circunstancia “... dará derecho a la arrendadora para impetrar ante los Tribunales las acciones que la Ley le franquee”, por lo cual la actora no ha hecho más que ceñirse estrictamente a los términos del contrato, ejerciendo la acción que estimó pertinente. Más aún, la misma cláusula faculta a la arrendadora “para cobrar judicialmente las rentas impagas, sus intereses y multas, y eventuales perjuicios derivados del incumplimiento del presente contrato”, tal como lo pidió en su libelo, de modo tal que otra vez la actora se ajustó a los términos del contrato pactado. Así las cosas, entonces, la tesis de la recurrente no tiene asidero, pues se estrella contra el texto expreso de la misma cláusula cuarta que pretende invoca
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de 17 de marzo de 2020, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-17.920-2024, juicio especial de arrendamiento, caratulado “Inversiones e Inmobiliaria Bopp S.A. con Palma”, se acogió la acción principal, con costas, sólo en cuanto, declaró ter
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