SIN INFORMACION

MAMANI ALAVI SIMON /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Simón Mamani Alavi, nacionalidad boliviana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1027-2025/Comisión de Libertad Condicional, de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple dos penas de 5 años de presidio mayor en su grado mínimo por los delitos de tráfico ilícito de drogas (Art. 3 Ley N°20.000) y elaboración/producción de sustancias sicotrópicas o drogas, la cumple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, con fecha de inicio de condena el 3 de junio de 2017 y término de condena el 4 de junio de 2027, con su fecha de cumplimiento de tiempo mínimo el 4 de febrero de 2024. El saldo de condena al 01-10-2025 es de 1 año, 0 meses, 3 días. Restándole 564 días por cumplir a la fecha de la última actuación judicial relevante (10 de octubre de 2025). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se indica que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversos factores de riesgo pendientes de intervención, en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Simón Mamani Alavi en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Germán Manuel Núñez, quien fue del parecer de acoger el recurso, por cuanto: 1°) Que aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el informe psicosocial incorporado al efecto. 2°) Que, en esta línea de razonamiento, el informe aludido consigna que el interno por considerar que si bien presenta riesgo de reincidencia medio, el informe de Gendarmería da cuenta de una disminución del mismo, ha participado satisfactoriamente en el plan de intervención especializado, tiene interés en el trabajo, termino su enseñanza media intramuros, tiene una planificación vital prosocial y según Gendarmería requiere supervisión solo media en el caso de salir en libertad condicional. 3°) Que, en consecuencia, en este caso, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a l

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Simón Mamani Alavi, nacionalidad boliviana, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1027-202

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