ADALGISA AMADOR MARTÍNEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Adalgisa Amador Martínez, nacional de República Dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo su abandono del país, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se sometió al procedimiento de regularización migratoria extraordinaria, obteniendo una visa vigente hasta el 4 de agosto de 2023. Previo al vencimiento de dicho beneficio, solicitó el 4 de mayo de 2023 una solicitud de residencia definitiva, la que fue declarada inadmisible por Resolución Exenta N°2500100159219 de 29 de septiembre de 2025, remitiendo los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de dicho servicio. Plantea que la decisión del Servicio Nacional de Migraciones es ilegal. Primero, porque el artículo 5º de la Ley N°21.235 le impone el deber de establecer procedimientos migratorios informados, para que el extranjero pueda entender y comprender por qué el Servicio toma las decisiones que toma. Segundo, porque es improcedente declarar inadmisible una petición que fue previamente admitida a trámite. Tercero, el fundamento de la inadmisibilidad es un asunto de sustantivo. Cuarto, el Servicio no emitió el certificada de residencia en trámite. Afirma que el artículo 88 de la Ley N°21.235 aplica para el solicitante y el propio Servicio, por lo que la solicitud debió desestimarse a través de un pronunciamiento de fondo, previo traslado para evacuar descargos por parte del interesado. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100159219, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones (i) continuar la tramitación de la solicitud y resolverla en un plazo no mayor a 60 días y (ii) otorgar al recurrente la documentación que le
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Adalgisa Amador Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de que dé curso a la tramitación de la recurrente y emita el pronunciamiento que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1482-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Adalgisa Amador Martínez, nacional de República Dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de res
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