LEIVA ROJAS MANUEL EDUARDO /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Manuel Eduardo Leiva Rojas, cédula de identidad N° 17.909.572-6, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N° 1020-2025/ Comisión de Libertad Condicional de seis de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, cumple actualmente un saldo de pena de 2223 días, por el delito de quebrantamiento. Cumple sus penas en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, la fecha de inicio de condena fue el 3 de marzo de 2023 y la fecha de término de condena es el 2 de abril de 2029. Su fecha de postulación a libertad condicional (Tiempo Mínimo) se cumplió el 10 de diciembre de 2023. Restándole 1231 días por cumplir (calculado desde el 18 de noviembre de 2025 hasta el 02 de abril de 2029). Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6 informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, de sus antecedentes aparece que el amparado cuenta con recursos personales para hacer frente a la vida en el medio libre, habiendo adquirido habitualidad laboral en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, desde donde cursó estudios superiores en administración y logística, según el informe, el postulante ha realizado un profundo proceso reflexivo respecto a su conducta, se desempeña como encargado de la biblioteca y de la escuela del penal, está orientado a un estilo de vida prosocial y evita a las personas que pueden entorpecer este proyecto, cuenta con apoyo familiar prosocial. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Manuel Eduardo Leiva Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°1020-2025 de seis de octubre del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado , ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo , estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo ; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4181-2025. En Valp
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Marcia Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Manuel Eduardo Leiva Rojas, cédula de identidad N° 17.909.572-6, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en
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