SIN INFORMACION

ANA JOSEFINA RODRIGUEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Ana Josefina Rodríguez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica como ilegal y arbitraria, consistente en la demora excesiva en resolver su solicitud de residencia definitiva, acompañada de la negativa de entregar la ampliación de vigencia del comprobante que acredita que su solicitud se encuentra en trámite. Se expone en el recurso que la amparada obtuvo el 15 de julio de 2019 una visa sujeta a contrato, posteriormente obtuvo una segunda visa mediante el procedimiento de regularización migratoria extraordinaria del artículo Octavo de la Ley de Migración y Extranjería, mediante Resolución Exenta N°22180676 de 5 de mayo de 2022. El 27 de marzo de 2023, solicitó residencia definitiva, la que fue acogida a trámite mediante comunicación Folio 41371821 de fecha 28 de junio de 2023. Posteriormente, el 30 de agosto de 2025, recibió la Resolución Exenta N° 25452360 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, indicando que se derivarían los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales para analizar y dar curso a una solicitud de residencia temporal. Agrega que el Servicio Nacional de Migraciones no ha entregado el certificado de residencia temporal en trámite que, según se señala, debería haber sido emitido conforme al artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería. Esta omisión afecta su derecho a la libre circulación, impidiendo que pueda demostrar la regularidad de su situación migratoria, lo que le impidió salir del país el 9 de noviembre según reserva que tenía para viajar a Santiago de Compostela por la aerolínea Iberia, ya que la Policía de Investigaciones de Chile no le permitió la salida por carecer de documentación que acreditara su condición migratoria regular. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir inmediatamente la ampliación de vigencia del certificado que acredita que la solicitu

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía, la recurrente solicita se le entregue el certificado de residencia temporal en trámite, a fin de acreditar su situación migratoria regular y poder salir o ingresar al país sin limitaciones, además de que se resuelva su solicitud de residencia en un plazo determinado. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 38 inciso segundo de la Ley N°21.325: "Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente". Tercero: Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería establece que al extranjero que realiza una solicitud de residencia se le otorgará un certificado de residencia en trámite, el cual se mantendrá vigente mientras la solicitud principal está pendiente de resolución. Este certificado es el medio idóneo para que el extranjero acredite su situación migratoria regular, conforme a los artículos 38 y 43 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, la negativa del Servicio Nacional de Migraciones a entregar el certificado de residencia temporal en trámite, mientras la solicitud se encuentra aún en tramitación, constituye una omisión ilegal que carece de justificación. La existencia de canales administrativos internos para resolver problemas técnicos, como argumenta el recurrido, no exime al Servicio de su obligación legal de proporcionar la documentación que permita a la amparada acreditar su estatus migratorio regular. Dicha omisión sitúa a la amparada en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad, perturbando su derecho a residir en Chile en conformidad con la ley, así como su capacidad para entrar y salir del territorio nacional y para acreditar su situación ante terceros, lo que configura una afectación a la libertad personal y seguridad individual tutelada por el recurso de amparo. Quinto: Que, además, la demora en la que ha incurrido el Servicio Nacional de Migraciones en torno a emitir pronunciamiento acerca del permiso de residencia definitiva y posteriormente de residencia temporal al que ha postulado la amparada aparece como ilegal, toda vez que ha excedido con creces el plazo de seis meses contenido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin explicación plausible, de manera que se ordenará al Servicio recurrido pronunciarse en el más breve plazo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Ana Josefina Rodríguez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo hacer entrega a la recurrente del certificado de residencia temporal en trámite, dentro del plazo de 15 días y emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud de residencia temporal de la amparada dentro del plazo de 90 días contado desde que esta sentencia esté ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Núñez, quien estuvo por rechazar el recurso, estimando que la autoridad migratoria no ha incurrido en ilegalidad alguna, como tampoco se ha dictado alguna sanción de expulsión o abandono en su contra. Regístrese, notifíquese, y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4437-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Ana Josefina Rodríguez, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que califica como ilegal y arbitraria, consistente en la demora excesiva en resolver su solicitud de residencia definitiva, acompañada de la

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