SIN INFORMACION

MARTÍNEZ ESPÍNDOLA CLAUDIO WLADIMIR /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Claudio Wladimir Martínez Espíndola, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N° 1028-2025 de 6 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 42 años, cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor de un delito de robo en lugar habitado, habiendo iniciado cumplimiento el 29 de octubre de 2023, con fecha de término estimado el 30 de octubre de 2026 y tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 30 de octubre de 2025; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención (sin cupo), apoyo familiar poco claro, desde que se trata de un interno que no recibe visitas y se encuentra en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la deci

Fundamentos

Considerando los resultados obtenidos tras la evaluación y los antecedentes del presente informe, es que se sugiere un nivel intensivo de supervisión e intervención especializada y mantener posible consumo problemático de drogas, el que podría encontrarse bajo una remisión forzosa.” 3° A folio 9, informa la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, acompañando la resolución impugnada, que por unanimidad rechaza la concesión del beneficio, y que en lo pertinente señala, en su considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención (sin cupo), apoyo familiar poco claro, desde que se trata de un interno que no recibe visitas y se encuentra en estado de contemplación, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” 4° A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados en la postulación del amparado. TERCERO: Que, en efecto, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. Así, aparece del mismo que el interno presenta riesgo de reincidencia medio y avances significativos en su proceso de reinserción social, presentando conciencia del delito y del mal causado y realizando actividades laborales y educativas, teniendo en consideración, además, que no ha sido ingresado a intervención por causas ajenas al interno, ante inexistencia de cupos en el programa. CUARTO: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Wladimir Martínez Espíndola, en contra de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°1028-2025 de 6 de octubre del presente año, y en su lugar, se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4208-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Claudio Wladimir Martínez Espíndola, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del der

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