GAMBOA ORTIZ, JOAQUÍN IGNACIO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eunice Epifani Villalobos, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Joaquín Ignacio Gamboa Ortiz, cédula nacional de identidad N°19.040.082-4, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por los delitos de receptación de vehículo motorizado, tenencia ilegal de municiones e infracción de tránsito, cuyo inicio fue el 24 de diciembre de 2021, previéndose el término para el 24 de diciembre de 2026. Señala que la Comisión de Libertad Condicional negó al amparado tal beneficio, a pesar de cumplir con los requisitos, esto es, tiempo mínimo, conducta intachable e informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción incurriendo en un error, por cuanto contrariamente a lo decidido sí los presenta, sobre todo luego de la negativa a la libertad condicional en el primer semestre de 2025. Destaca los progresos en el ámbito educacional, pares, talleres que ha cursado y el hecho de que cuenta con oferta laboral comprobable en el medio libre. Finaliza solicitando se acoja el recurso de amparo y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando se le conceda aquella de manera inmediata. SEGUNDO: Que evacuó informe la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el 14 de octubre de 2025 se acordó rechazar la solicitud formulada por Joaquín Ignacio Gamboa Ortiz, dado que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería, considerado como antecedente calificado, daba cuenta que tiene un riesgo alto de reincidencia, no presenta conciencia del delito, del mal causado ni rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que se consideró que el interno “tiene un riesgo alto de reincidencia, el cual no posee desarrolladas sus conciencias de la gravedad del delito, del mal causado y no tiene un rechazo explícito a delitos futuros. Asimismo, el informe remitido por Gendarmería de Chile, da cuenta que el postulante, mantiene un nivel de riesgo de reincidencia alto, el que estaría determinado por sus necesidades de intervención en los factores de riesgo generales, tales como: pares, patrón antisocial, historia delictual, educación/empleo y uso del tiempo libre y en cuanto a factores específicos de riesgo, se identifican dificultades significativas en la resolución de conflictos, deficiencias en habilidades de autocontrol y manejo inadecuado de la ira. Asimismo, pese a la incorporación del interno en actividades,
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Joaquín Ignacio Gamboa Ortiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°696-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Gamboa Ortiz, Joaquín Ignacio Comisión de Libertad Condicional Recurso de amparo Rol N°696-2025.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Eunice Epifani Villalobos, abogada, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Joaquín Ignacio Gamboa Ortiz, cédula nacional de identidad N°19.040.082-4, en contra de la
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