FARÍAS VALENZUELA MICHEL JORDAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Michel Jordán Farías Valenzuela, privado de libertad en el C.P. Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la resolución Ord. N° 1454-2025 de 15 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 33 años, cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación, habiendo iniciado cumplimiento el 22 de septiembre de 2023, con fecha de término estimado el 23 de septiembre de 2026 y tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el 1 de octubre de 2025; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, minimiza y valida la conducta delictiva, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N° 321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de arbitrariedad, desde que no se encuentra justificada debidamente ni ajustada al mérito de los antecedentes. 2° A folio 4, inform
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, minimiza y valida la conducta delictiva, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” 4° A folio 8, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. SEGUNDO: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. TERCERO: Que, además, se debe tener presente que en la especie, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, toda vez que del informe de postulación psicosocial se advierte que el amparado cuenta con riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención, minimizando y validando la conducta delictiva. CUARTO: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Michel Jordan Farías Valenzuela en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4195-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Michel Jordán Farías Valenzuela, privado de libertad en el C.P. Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el nume
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