FAJARDO FIGUEROA IVÁN GABRIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Garay, en favor de Iván Gabriel Fajardo Figueroa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio de libertad condicional, por lo que solicita que le sea concedido. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por unanimidad, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Adiciona que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]n efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un riesgo de reincidencia alto, ante lo cual se sugiere generar estrategias de motivación al cambio, que promuevan en el usuario el interés de participar en actividades de reinserción social que apunten a disminuir sus factores más críticos de riesgo, como lo es su alta tendencia al delito y su vinculación a pares infractores de ley. Lo anterior es altamente necesario, con la finalidad de disminuir las posibilidades de una nueva reincidencia, lo cual ha estado presente en su vida en libertad. El usuario realiza un nulo análisis sobre sus propias acciones y responsabilidades en la toma de las decisiones erradas. Aún carece de conciencia de delito y daño provocado a terceros, no es capaz de visibilizar a las víctimas, centrándose solo en sí mismo, puesto que la reflexión que emite al respecto de su mal proceder se centra en
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible apreciar que el condenado mantiene un índice de mediano compromiso delictual, sugiriéndose el ingreso a corto o mediano plazo al programa PPL para desarrollar un plan que le permita adquirir habilidades y abordar sus factores de riesgo, antes de elaborar cualquier propuesta de egreso. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis de los datos tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos puede colegirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que, por cierto, se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Octavo: Que, como corolario, en concepto de esta Corte, la Comisión no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que invoca y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de la determinación que se impugna haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Iván Gabriel Fajardo Figueroa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4399-2025 (Amparo)
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Garay, en favor de Iván Gabriel Fajardo Figueroa, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido esta en un a
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