SÁEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Isabel Sáez Silva, en representación de doña Yandy Magdalena Torrealba Azócar, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, y la Subsecretaría del Interior, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en no haber emitido pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, ingresada el 6 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantías establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos a dictar un acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud, dentro de diez días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que determine esta magistratura. Relata que el 6 de junio de 2023 solicitó ante la autoridad migratoria tener en consideración el caso de la recurrente para efectos de la regularización de su condición migratoria en nuestro país, en virtud de que por
Fundamentos
motivos humanitarios se vio compelida a ingresar a chile por paso no habilitado, debido a la grave crisis humanitaria que existía y aún persiste en Venezuela, pidiendo en virtud de las facultades con las que cuenta el Subsecretario del Interior, específicamente del artículo 155 N°9 de la Ley N° 21.325, que le fuera concedido el respectivo visado. Refiere que a la fecha, y transcurriendo más de un año y medio desde la petición formulada, solo tuvo respuesta del recurrido mediante correo electrónico, el 25 de noviembre de 2024, y solo por su insistencia, donde l informaron que su solicitud aún se encontraba en trámite, luego de lo cual no ha tenido más novedades sobre el estado de tramitación de su requerimiento, prolongándose de manera ilegal y arbitraria la dictación de un acto terminal que se pronuncie sobre el mismo, en contravención a lo dispuesto en la Ley N° 19.880 para la resolución de los procedimientos administrativos, manteniendo una situación de incertidumbre en la solicitante, al no conocer si podrá regularizar su situación migratoria, amparado en los tratados internacionales vigentes y sus derechos fundamentales, tales como el derecho al trabajo, y por existir una facultad expresa en la ley del subsecretario del interior a este respecto. Fundamenta que la omisión de los recurridos compromete el principio de probidad administrativa y otros establecidos en la Ley N° 19.880, además de afectar su derecho a la igualdad ante la ley, por lo que solicita en definitiva a esta Corte se ordene a los recurridos a dictar un acto terminal que se pronuncie respecto de su solicitud, dentro de diez días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, o en el plazo que determine esta magistratura; SEGUNDO: Que, informa don José Ignacio González Troncoso, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente contra garantías constitucionales. Refiere que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, y que el 5 de diciembre de 2023, el recurrido recibió una carta certificada, mediante la cual la parte recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que mediante Oficio Ordinario N° 17953, de 15 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, remitió todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, siendo aquel la Subsecretaría del Interior, careciendo de legitimación pasiva el Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto la facultad regulada en el artículo 155 N°9 de la citada ley, corresponde exclusivamente al mencionado Servicio, por lo que la acción de protección deducida debe ser rechaza
Fallo
Por estas consideraciones, y estimando que no ha existido una privación, perturbación o amenaza de garantías o derechos constitucionales en estos autos, solicita en definitiva que se rechace la acción de protección, con costas; CUARTO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Isabel Sáez Silva, en representación de doña Yandy Magdalena Torrealba Azócar, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, y la
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