SIN INFORMACION

FARIAS FUENTES JUAN PABLO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación del condenado Juan Pablo Farías Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el segundo semestre del año en curso. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo condenas de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y 3 años y un día por el delito de robo con violencia (sic), teniendo por fecha de inicio de condena el 14 de junio de 2019, de término el 7 de junio de 2027 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 17 de octubre de 2024. Además, indica que tiene conducta sobresaliente, manteniendo a su favor 5 meses por concepto de rebaja de condena. Agrega que reúne los requisitos de tiempo mínimo y conductual previstos en el Decreto Ley Nro. 321 para que se le conceda la libertad condicional. Manifiesta que el rechazo de la Comisión se produjo por un informe psicosocial desfavorable, omitiendo pronunciamiento de los antecedentes que demuestran claros avances en su proceso de reinserción social. Destaca que el postulante ha trabajado sus factores de riesgo pesquisados, dentro de lo que permite la Unidad Penal de cumplimiento. Además, ha logrado incorporar hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar como factor protector en el medio libre y posibilidad de reinserción social pudiendo trabajar lícitamente en el medio libre, contando con una promesa laboral. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional y se le conceda la libertad inmediata. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indicando que el 28 de octubre de 2025, por u

Fundamentos

considerando la persistencia de vínculos criminógenos y la tendencia de devaluar convenciones sociales. Cuarto: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nro. 321, modificado por la Ley Nro. 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Por su parte, el artículo 5° del mismo texto normativo, modificado también el año 2019, dispone que “[s]erá facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada”, debiendo para ello “[…] constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver”. Sexto: Que, en el caso de autos y según se ha dejado anotado precedentemente, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar -al momento de postular al mismo- avance en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los elementos que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible observar que el amparado arroja un índice de mediano compromiso delictual y que existen aspectos sociales y de progresión en los cuales trabajar, con el objeto de abordar factores deficitarios orientados a lograr desistimiento delictual y disminuir riesgos de reincidencia futuros. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. Séptimo: Que del análisis

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Juan Pablo Farías Fuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol Nro. 4423-2025 (Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, en representación del condenado Juan Pablo Farías Fuentes, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo constitucional en contra

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