SIN INFORMACION

HURTADO TORREJÓN, JORGE BERNARDO/SERVICIO SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Bernardo Hurtado Torrejón, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de las licencias médicas N°3-118850681, 3-120219953, 3-121310276 y 3-122713814, lo que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Relata que el pasado 6 de octubre, luego de dos días de haber presentado el recurso de reposición, la recurrida rechazó las cuatro licencias médicas antes singularizadas, estimando que no existía causa médica que justifique el reposo, el que además era prolongado para la patología. Refiere que las licencias fueron extendidas indicándose como diagnóstico una reacción al estrés grave y trastorno de adaptación. Afirma que los actos impugnados no cumplen con el estándar de fundamentación que la Ley N°19.880 exige, a lo que adiciona que no fue citado a peritaje alguno a propósito de este nuevo reposo, sin comprender la razón por la que la Comisión habría cambiado de criterio, en tanto autorizó las licencias médicas anteriores. Culmina solicitando se ordene a la recurrida dejar sin efecto los rechazos de las licencias médicas, autorizándolas, con costas. Acompaña a su recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo y alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. Luego, en subsidio, en cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso intentado, mencionando que efectivamente las licencias médicas fueron rechazadas. Cita los antecedentes médicos del recurrente e indica que el informe adjuntado para apelar por más de seis meses de reposo, emitido por médico general que firma como psiquiatra no aporta datos que se ajusten a las terapias; tampoco presenta pronóstico ni fecha de retorno laboral; además debe considerarse que el recurrente ya fue evaluado por Mutualidad, la que descarta origen laboral del cuadro; cuenta con peritaje realizado, de forma tal que no existen antecedentes que justifiquen el rol terapéutico del reposo. Expresa que con anterioridad a las licencias por las cuales se recurre –y por el mismo diagnóstico– el recurrente ha presentado cinco licencias médicas por un total de 135 días, las cuales fueron autorizadas. Argumenta que su actuar se ajustó al marco de sus facultades legales, con estricto apego a los criterios administrativos y médicos dispuestos para determinar el pronóstico, lo que excluye de plano que se esté en presencia de un acto arbitrario e ilegal, en tanto, la licencia médica es un derecho esencialmente temporal, cuya finalidad última es ayudar al trabajador afe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de improcedencia de la acción de protección planteada por la recurrida. III.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jorge Bernardo Hurtado Torrejón, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ordenando que deberá autorizar el pago de las licencias médicas N°3-118850681, 3-120219953, 3-121310276 y 3-122713814, dentro de diez días desde que el presente fallo se encuentre ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1811-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Hurtado Torrejón, Jorge Bernardo Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°1811-2025.- La Serena, diecinueve de noviembre dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Bernardo Hurtado Torrejón, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de

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