SIN INFORMACION

ZEPEDA VERGARA, MARIO ROBERTO/GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A.

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Roberto Zepeda Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Global Soluciones Financieras S.A., reprochando la negativa de la recurrida a acceder a una renegociación de la deuda –la última de ellas comunicada vía telefónica el 7 de mayo del presente año– circunstancia que ha repercutido en su salud, en tanto se le ha amenazado con que se le quitará su vehículo, a pesar de tener pagadas la mayor cantidad de las cuotas, lo que ha traído aparejado que tenga que acudir a préstamos externos para lograrlo sin obtener resultados satisfactorios, todo lo cual importa una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Acompaña instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la recurrida Global Soluciones Financieras S.A., solicitando el rechazo del recurso intentado. Señala que el recurrente adquirió con la recurrida el vehículo que singulariza, a través de un contrato de financiamiento automotriz de 2 de febrero de 2022, habiendo pagado 34 de las 48 cuotas pactadas, presentando reiterados atrasos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones. En efecto, refiere que mantiene 10 cuotas en mora. Expone que ha brindado al actor diversas alternativas para regularizar su deuda, incluyendo una renegociación en el año 2023 y la opción de dación en pago. Sin embargo, el protegido no aceptó dichas propuestas debido a desacuerdos con los intereses y con el valor de toma del vehículo, añadiendo que en el mes de marzo del año en curso solicitó una nueva renegociación la que fue rechazada por encontrarse notificado judicialmente. Finaliza indicando que ha dado estricto cumplimiento al contrato primitivo que ambas partes han consentido e inclusive ha otorgado facilidades, no siendo una obligación esencial de ella, ampliando más allá de lo establecido en el contrato el plazo para el pago de las cuotas pendientes. Acompaña a su informe documentos para acreditar sus alegaciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el artículo 1 del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Roberto Zepeda Vergara, en contra de Global Soluciones Financieras S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°768-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Zepeda Vergara, Mario Roberto Global Soluciones Financieras S.A. Recurso de protección Rol N°768-2025.- La Serena, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Roberto Zepeda Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Global Soluciones Financieras S.A., reprochando la negativa de la recurrida a acceder a una renegociación de la d

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