BANCO DE CHILE/JADUE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra reconocido por la demandada que en circunstancias que se encontraba en el centro comercial Alto Las Condes, el día 23 de diciembre de 2021, le fue sustraído su teléfono celular, evento al que restó importancia, según indicó, porque no pensó que tal hecho pudiera tener alguna incidencia en sus cuentas bancarias. Agregó que solo el día 27 de diciembre se percató de la existencia de operaciones realizadas con cargo a su cuenta corriente, al tiempo de hacer una compra en una farmacia. 2° Que el sistema de operación con tarjetas y operaciones en línea está construido sobre la base de dos grupos de medidas de seguridad concurrentes, unas que son asumidas por el banco y, otras, que son de responsabilidad del cliente. Así, el banco está obligado a velar por la seguridad del sistema bancario y de impedir el acceso de terceros que puedan violentar los sistemas que resguardan la forma de operación. Precisamente para ello, esto es, para autorizar el acceso solo a los clientes y a sus respectivos productos, se entrega a cada uno de ellos los medios necesarios para tal efecto: las tarjetas con números ocultos, sistemas de clave de acceso bancaria que son solo conocidas por el cliente y otros sistemas de autorización posteriores, sea por clave secreta de operación, tarjetas de coordenadas, digipass, aplicación, etc. El resguardo de estas últimas está entregada al cliente quien elige a su arbitrio las claves que usa, la periodicidad con que las cambia y los lugares donde mantiene custodiados sus productos. En el caso actual, la vulneración a los sistemas de seguridad no se produjo desde el banco, sino que desde la clienta quien desatendió el cuidado de los accesos y clave que mantenía alojados en su teléfono, así como de la oportunidad en el aviso que debía dar al banco. 3° Que en esa línea de intervención, no es posible que el banco pueda adoptar mayores resguardos cuando las aplicaciones o tarjetas virtuales son conseguidas por terceros que las utilizan a través del móvil de la afectada y donde, además, se reciben las notificaciones de los movimientos y las alertas de seguridad del banco, lo que les permitió obtener beneficios a los que no tenían derecho alguno. Es cierto que se espera de los bancos que sus sistemas tecnológicos se encuentren protegidos con los mejores medios de seguridad, pero el cliente pretende que se impida derechamente un pago que se cumple con las medidas adoptadas y previstas, algo que de plano no puede ser rechazado por el banco, desde que su obligación es cumplir con las ordenes de pago de los clientes. El sistema operó, sin que sea posible determinar si pudo calificarse los hechos como una alerta, antes del momento en que lo fue. 4° Que por las razones señaladas, necesario resulta concluir que la cliente actuó con negligencia grave puesto que descuidó su sistema de acceso a sus productos ban
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de enero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes que rechazó la demanda deducida y, en cambio, se declara que aquella queda acogida debiendo la demandada restituir al banco la suma recibida por concepto de abono normativo y autorizándose también a la institución bancaria para dejar sin efecto las devoluciones y/o cancelaciones que hubiera cursado producto de los hechos conocidos en este proceso. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. N°837-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos décimo sexto a décimo noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que en estos autos se encuentra reconocido por la demandada que en circunstancias que se encontraba en el centro comercial Alto Las Condes, el día 23 de diciembre de 20
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