MP C/SANDRO ENRIQUE MATURANA GONZALEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que el artículo 468 del Código Procesal Penal, dispone que si en el curso del proceso, aparecen antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, se solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, disponiéndose la suspensión del procedimiento en tanto no se remita dicho informe. Agrega la norma que mientras no se reciba el informe señalado se puede otorgar las medidas cautelares del título V del Libro I del señalado código o disponer la internación provisional del artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y a la condición del imputado conforme a los antecedentes del mismo. 2° Que, en la especie, consta de los antecedentes aportados en la causa que el imputado Sandro Maturana González, padece una patología mayor, a saber, esquizofrenia paranoide, y acuerdo a lo que se dio cuenta en estrados presenta un 67 % de discapacidad mental, habiéndose solicitado el informe correspondiente. 3° Que, por otra parte, consta de autos que el imputado Maturana González se encuentra formalizado por un delito de robo con intimidación en grado de consumado, en el que originalmente se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, antecedentes que corresponden a un ilícito grave, de elevada penalidad y que significa un peligro tanto para la sociedad como para la víctima. Debe considerarse, igualmente que el referido imputado presenta diversos antecedentes penales anteriores, y si bien se hizo presente que se encontrarían prescritos, dan cuenta de un comportamiento refractario a las normas de convivencia social. 4° Que, de acuerdo a lo señalado, estos sentenciadores, estiman la necesariedad de decretar la internación provisional del imputado Maturana González que dispone el artículo 464 del Código Procesal Penal, como se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 459, 464, 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dieciocho de noviembre de
Fallo
se resuelve que se dispone la internación señalada, debiendo el tribunal a quo determinar el lugar de cumplimiento de la medida de conformidad a la Ley. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1294-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que el artículo 468 del Código Procesal Penal, dispone que si en el curso del proceso, aparecen antecedentes calificados que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, se solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, disponiéndose la suspensión del procedimiento en tanto no s
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