SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que los hechos expuestos por la recurrente no revisten el carácter de una vulneración de los derechos fundamentales que protege el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, desde que aquéllos en que fundamenta su petición ha sido objeto de un reclamo presentado por el recurrente ante el Servicio Nacional del Consumidor, el cual está pendiente de su resolución, pudiendo además iniciar las acciones legales contempladas en la Ley N° 19.496. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, para los fines pertinentes remítanse estos antecedentes al Servicio Nacional del Consumidor. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1009-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en autos. Al otrosí de la misma presentación, estese a lo resuelto precedentemente. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, para los fines pertinentes remítanse estos antecedentes al Servicio Nacional del Consumidor. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1009-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Se acepta la competencia deferida por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Al recurso de protección de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio

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