HECTOR LEONARDO ORMEÑO TORRES CONTRA ANIBAL LISARDO JOFRE POBLETE
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: 1°) Que, por resolución de catorce de octubre del año en curso, la Jueza del Juzgado de Garantía de Tomé, doña Ximena Andrea Martínez Parra, resolvió: “I.- Que verificándose en la especie un incumplimiento grave y reiterado de la pena de reclusión parcial nocturna y de sus condiciones, y teniendo presente las circunstancias del caso, este Tribunal dispone la revocación de la pena sustitutiva impuesta respecto de Aníbal Lizardo Joffre Poblete, ordenando que los cuatrocientos cuarenta y tres (443) días de saldo de la pena corporal inicialmente impuesta y ascendente a quinientos cuarenta y un días (541) días de presidio menor en su grado medio, impuestos por sentencia de 21 de agosto de 2024, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, deberán cumplirse en forma efectiva en la Unidad Penal del CP Bío Bío. II.- Se dispone el egreso del sentenciado de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna intensificada con pernoctación en unidad penal y transcurridos los plazos respectivos desde que la resolución quede firme y ejecutoriada se ordena que se despache orden de aprehensión y detención para el ingreso del sentenciado por los cuatrocientos cuarenta y tres (443) días”. En contra de dicha decisión, dedujo recurso de apelación el defensor penal público don Gonzalo Benavente Delgado, solicitando se revoque la resolución apelada y en su lugar disponga mantener a su representado, la pena sustitutiva de reclusión parcial en recinto penitenciario. 2°) Que el apelante sostiene, en síntesis, que el Juzgado de Garantía de Tomé mediante sentencia de fecha 21 de agosto de 2024, condenó a su defendido a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. Agrega que reuniéndose en la especie los requisitos exigidos en el artículo 8 de la Ley Nº18.216, el tribunal su
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal, 8º y demás pertinentes de la ley 18.216, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco, autos RIT 448-2023, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra suplente Maria Alejandra Ceroni Valenzuela. ROL N°1694-2025 Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Que, por resolución de catorce de octubre del año en curso, la Jueza del Juzgado de Garantía de Tomé, doña Ximena Andrea Martínez Parra, resolvió: “I.- Que verificándose en la especie un incumplimiento grave y reiterado de la pena de reclusión parcial nocturna y de sus condiciones, y teniendo presente las circunstancias del ca
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