SIN INFORMACION

GUERRERO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Hernán Rodrigo Guerrero Rivera en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado licencias médicas N°s 4-18763641, 4-18167358, 4-19156106, 4-18966930, 3-112409570, 4-18401426, 4-17748082, 4-18599262, 4-19715431, 3-110962438, 4-17952685, 4-19345017, 4-19515322. Se la acusa de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas, al concluir injustificado el mayor reposo al no advertirse sintomatología, evolución ni limitación funcional que evidencien el rol terapéutico del lapso reclamado. La Superintendencia de Seguridad Social hizo presente la ausencia de reclamo o solicitud pendiente en su registros, para sostener el no agotamiento de la vía administrativa de impugnación. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación a la decisión administrativa impugnada debe considerarse la calidad de autoridad técnic

Fundamentos

fundamentos y motivaciones se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Hernán Rodrigo Guerrero Rivera. Regístrese, comuníquese y archívese. N°7031-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Hernán Rodrigo Guerrero Rivera en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado licencias médicas N°s 4-18763641, 4-18167358, 4-19156106, 4-18966930, 3-112409570, 4-18401426, 4-17748082, 4-18599262, 4-19715431, 3-110962438, 4-179526

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