FLORES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Tamara Madison Flores Eguiluz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado licencias médicas N °s 17773634-1, 17973573-3, 102472812-5, 103253576-K, extendidas por 84 días desde el 02 de abril de 2024, según resolución exenta N°R-01-UNAAD-35692-2025 de 20 de marzo de 2025. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 9, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, por la extemporaneidad de la acción, ya que se impuso la persona interesada acerca de la decisión administrativa cuestionada cuando impugnó administrativamente y desde entonces transcurrió más de 30 días al 09 de abril pasado, cuando recurrió de protección. Segundo, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo por no advertirse la descripción de la sintomatología presentada ni elementos de gravedad que evidencien el rol terapéutico del lapso reclamado. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, en cuanto prescribe imperativa y objetivamente un plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión o de su conocimiento cierto para el ejercicio de esta acción. En la especie, la persona interesada supo acerca del obrar administrativo denegatorio de la autorización del reposo al rechazarse el primer recurso de reconsideración intentado el 18 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la interposición de este recurso de protección es extemporánea. 5º Sin perjuicio, con relación a la decisión administrativa impugnada debe considerarse la calidad de autoridad técnica ostentada por la Superintendencia recurrida para resolver reclamaciones de usuarios y fijar las interpretaciones de la normativa de seguridad social, conforme a los artículos 2 y 3 de la Ley N°16.391. Lo anterior, conmina a esta Corte a analizar si sus actos están motivados y fundamentados. Al revisarse los fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conf
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Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Tamara Madison Flores Eguiluz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado licencias médicas N °s 17773634-1, 17973573-3, 102472812-5, 103253576-K, extendidas por 84 días desde el 02 de
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