SANDOVAL ARIAS HERNAN ANDRES CONTRA DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Jennifer Rivera Contreras, Abogada, en favor de HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarle injustificadamente el uso de muletas, las cuales le son necesarias para su desplazamiento debido a su condición médica. Señala que, el amparado, don Hernán Andrés Sandoval Arias, se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Angol, dependiente de Gendarmería de Chile. Indica que, el interno presenta una lesión neuromotora antigua, que inhabilita la parte derecha de su cuerpo, lo que le obliga al uso permanente de muletas para poder desplazarse sin riesgo de caídas o agravamiento de su condición física. Refiere que, no obstante ello, en fecha reciente funcionarios de Gendarmería han impedido el uso de dichas muletas, bajo supuestas razones de seguridad, sin contar con evaluación médica ni informe que respalde dicha decisión. Agrega que, esta medida le impide moverse con autonomía, le genera dolor físico, riesgo de caídas y sufrimiento innecesario, constituyendo una vulneración flagrante de su derecho a la integridad física y a un trato digno, conforme al ordenamiento jurídico nacional e internacional. Precisa que, la actuación de Gendarmería es arbitraria, al carecer de fundamento técnico o médico, e ilegal, por exceder sus atribuciones reglamentarias y contravenir el deber del Estado de garantizar condiciones humanas de cumplimiento de pena. A continuación, como
Fundamentos
fundamentos de derecho cita las disposiciones de los artículos 5 inciso segundo; 19 N°1; y 21 de la Constitución Política de la República, además de disposiciones del Reglamento Penitenciario aprobado por D.S. N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia. Conforme a ello, solicita tener por interpuesto el presente recurso de amparo en favor de Hernán Andrés Sandoval Arias y previo informe del recurrido, disponer, como medida urgente, que Gendarmería permita de inmediato el uso de muletas al amparado, y que sea examinado por el médico del establecimiento penal a fin de constatar su condición y las necesidades de movilidad derivadas de su lesión y adoptar las demás medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y proteger la integridad del amparado. A folio 4 informa la recurrida a través de oficio suscrito por el ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA ANGOL, señalando que, al momento de su ingreso y aplicar ficha en Enfermería de ese penal, el usuario refiere cirugía de cadera y pierna derecha de aproximadamente 1 año de evolución, no informando acerca del uso o necesidad de ayudas técnicas, por cuanto no se ha prohibido el uso de muletas, si embargo se procede a extender hora a médico de la unidad para evaluación y manejo, por lo que se procede a realizar Informe de salud realizado por parte del Enfermero del penal, el cual detalla situación y estado actual del privado de libertad. Acompaña Informe de salud suscrito por enfermero del recinto penal. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, Que, en el presente caso es fundamental señalar que el artículo 1° del DL N° 2859, Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, señala que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley, y por su parte el artículo 1° del Decreto Supremo N° 518/98 o Reglamento de Establecimientos Penitenciarios prescribe que la actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS, solo en cuanto se dispone que el CDP de Angol adopte en forma urgente las medidas necesarias para efectuar la evaluación médica del interno, a fin de determinar de manera fehaciente la necesidad de ayudas técnicas tales como el uso de muleta, para su desplazamiento, debiendo informar a esta Corte la ejecución de dicha evaluación y sus resultados. Remítase copia a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a fin de dar estricto cumplimiento a lo ordenado. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Cristian Carvajal De Vicenzi. Rol N° Amparo-451-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, veinte de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Jennifer Rivera Contreras, Abogada, en favor de HERNÁN ANDRÉS SANDOVAL ARIAS, quien interpone recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarle injustificadamente el uso de muletas, las cuales le son necesarias para su desplazamiento debido a su
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