PASCUAL AVIS / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LUIS NORBERTO PEREZ GAJARDO, abogado, en favor de ALEJANDRO PASCUAL AVIS, parainterponer acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario, dispuesta en la Ley Nº21.674, sin justificación suficiente, lo que ha significado una privación, perturbación y amenaza que atenta gravemente en contra de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución de la Política de la República. Expone que, por medio de carta enviada por la Isapre, se informa a su representado que su plan de salud actual aumentará de precio sin mejora alguna en las coberturas. Refiere que el alza fue comunicada fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, y por ello carece de efectos legales, toda vez que la carta al recurrente fue enviada el 25 de octubre de 2024, en circunstancias de que la autoridad competente estableció que la notificación del alza debía verificarse a más tardar el 21 de octubre de 2024. Pide que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el alza en la cotización de salud, o bien se ordene un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afilado, con costas. Segundo Que informa Isapre Cruz Blanca S.A., alegando que el acto impugnado se ajusta y enmarca en lo establecido por el legislador, en cumplimiento estricto de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema y ha sido fiscalizado, autorizado y aprobado por la Superintendencia de la Salud. Además, en cumplimiento de la Circular IF/N°482, informó oportunamente a los afiliados sobre la incorporación de la prima, los criterios de cálculo, y las opciones disponibles para mantener, modificar o desafiliarse del plan. Señala que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de ALEJANDRO PASCUAL AVIS, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5447-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece LUIS NORBERTO PEREZ GAJARDO, abogado, en favor de ALEJANDRO PASCUAL AVIS, parainterponer acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal, consistente en adecuar, unilateralmente, el precio final de su plan de salud, mediante la
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