GLEISNER/NOEL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol civil 759-2021 sobre nombramiento de juez árbitro partidor, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, entonces Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó́, se acogió la solicitud interpuesta por don Maximiliano Francisco Otto Yánez, en representación de doña Carmen Marta Gleisner Godoy, designándose como Juez árbitro a don Marcelo Sergio Díaz Suazo, a fin de que proceda a liquidar la comunidad hereditaria habida entre las partes. En contra de la referida sentencia, el abogado don Omar Campillay Briceño, por sí y en representación de Silvia Esther Campillay Briceño, Hector Eduardo Campillay Briceño, Nelsa Myriam Campillay Briceño, Moisés Abner Campillay Briceño, Noemi Inés Veliz Campillay, Pablo Veliz Campillay, Ruth Cerda Campillay, y De Leonel Esteban Campillay Alfaro, interpuso recurso de casación en la forma y conjuntamente recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa, la que quedó en estado acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto al recurso de casación en la forma deducido por el recurrente se sustenta en la causal dispuesta en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil —CPC—, esto es, “En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. En este caso, alega el recurrente que se ha infringido o está ausente el cumplimiento de un trámite esencial de aquellos contemplado en el artículo 795 N°1 del CPC, que señala que: “En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: 1° El emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley”. SEGUNDO: Luego de contextualizar el fundamento de la acción interpuesta por parte de don Maximiliano Francisco Otto Yánez, en representación de doña Carmen Marta Gleisner Godoy, sostiene el recurrente que la señora juez del grado, en la sentencia recurrida habría infringido las normas de los Artículo 38 y 40 y siguientes y 54 del Código de Procedimiento Civil, artículos 254 N° 3 del mismo Código en relación con los artículos 764, 765, 766 siendo la norma que concede el Art 768 N° 9 en relación con el articulo 795 N° 1 770 y siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 775 todos del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Así las cosas, indica que se infringen las normas sobre notificaciones en particular los artículos 38, 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dado que este procedimiento se ha sustanciado y resuelto por sentencia definitiva, omitiendo la notificación de dos integrantes, los que fueron informados por el Registro civil e Identificación luego de que el propio tribunal solicitara dicha información a través de oficio. En este orden de ideas, indica que se omite la notificación de dos herederos, por una parte don David Veliz Campillay, informado por el Registro Civil según documento de folio 25, y doña Adriana Del Carmen Briceño Muñoz que aparece en la información del Registro Civil en folio 40. CUARTO: Por otra parte, como segunda infracción alegada, lo constituye la aplicación incorrecta del artículo 54 del CPC, dado que a juicio del recurrente, el Tribunal a quo, con ocasión del comparendo de estilo, y tan pronto se dedujo el incidente de nulidad por falta de inclusión de dos herederos que deben ser parte del proceso, y basado simplemente en lo manifestado por la abogada de la demandante, fue de parecer de desechar la incidencia, por entender que estas dos personas no incluidas en la demanda, deben entenderse emplazadas en virtud de la notificación por avisos realizada por el tribunal, siendo el caso que el señor Véliz Campillay y la señora Briceño Muñoz, no aparecen incluidas ni en la demanda ni en sus complementos, y por supuesto tampoco se encuentran incluidas en el aviso. QUINTO: Acto seguido explica cómo el recurso interpue
Fallo
fallo respecto del cual se recurre, arguyendo que los vicios alegados, influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el Tribunal a quo considera partes a quienes no han sido demandados, por entender que les alcanza el efecto de una notificación por avisos efectuada a otras personas que si fueron demandados en autos, para finalmente solicitar que se tenga por interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 26 de septiembre de 2023 que acogió la demanda de autos y en la cual se designó juez árbitro al abogado Marcelo Díaz Suazo para que sea visto y resuelto por esta Corte a fin de que este tribunal invalide dicho fallo y, acto continuo y sin nueva vista, proceda a dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la Ley y determine que se retrotraiga la causa al punto de incluir en la demanda a la totalidad de los herederos y se disponga la notificación de la misma con arreglo a la ley a todos ellos, o la resolución que esta Corte de Apelaciones de Copiapó estime ajustada a derecho, con costas de la causa y del recurso. SEXTO: Para la correcta resolución del recurso planteado, es necesario precisar que del estudio de los antecedentes se constata que efectivamente doña Adriana Briceño Muñoz —en su calidad de cónyuge sobreviviente de Moisés Campillay Noel— y don David Véliz Campillay, heredero de Noemí Campillay Noel, a pesar de figurar en los informes obtenidos por el tribunal— no habían sido individu
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C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol civil 759-2021 sobre nombramiento de juez árbitro partidor, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por doña María Teresa Marabolí Vergara, entonces Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Copiapó́, se acogió la solicitud interpuesta por don Maximiliano Franci
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