ENRIQUE DAVILA MIRANDA EN SU FAVOR Y OTROS CONTRA CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS, SEÑOR ESTEBAN AVILA FIGUEROA
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ENRIQUE DAVILA MIRANDA, por sí y a favor de STELLA MARIS CRUZ, IGNACIO JERIA GOMEZ, CLAUDIA CHIGUAY LUENGO, JUAN CAICHEO GALLAZO, JOHANA FERNANDEZ MUÑOZ, LITZY VILLARROEL CESPEDES y BENJAMIN DIAZ GALLEGOS, deduce recurso de protección en contra del CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS, don Esteban Ávila Figueroa, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la comunicación de derogación del curso para Guardia Marítimo Portuario. Relata que participaron en el Curso de Formación de Guardia Marítimo Portuario, autorizado a la empresa APRECA SPA, el que se programó en base a 99 horas cronológicas desde el 24 de septiembre al 06 de octubre de 2025, el cual fue ofrecido de forma gratuita por la empresa antes mencionada, sin costo de capacitación para los alumnos. Refiere que el día 06 de octubre pasado -último día del curso- se presenta el Sargento Soto de la Capitanía, y comunica al Relator, don Jaime Hernández, que el curso estaba derogado y no se rendiría el examen final puesto que existía una Resolución del día anterior en ese sentido, fundada en que el día 24 de septiembre, en el proceso de presentación del curso, los alumnos estaban sentados en sillas y no en pupitre y que en la sala de al lado había ruido. Manifiesta que el día 07 de octubre, el representante de APECRARP presentó carta al Capitán de Puerto explicando que jamás recibieron una Resolución de Derogación al inicio o durante el desarrollo del curso, por lo que solicita tomar los exámenes correspondientes a los alumnos. Por su parte, los alumnos jamás tuvieron comunicación e información por parte de la DGTM que el curso estaba derogado. severa que la situación descrita constituye un acto de discriminación que atenta contra la libertad de enseñanza. Ello, por cuanto en paralelo al curso de Formación, el 02 de octubre, ingresa a un curso de reentrenamiento de Guardias Marítimo Portuario, cuya materia y toma de exámenes es igual, con la única diferencia de menor cantidad de horas
Fundamentos
motivos informáticos no fue recibido por la autoridad marítima. Además, agrega, se ha podido corroborar que la empresa sólo conoció la resolución que derogó dicho curso con fecha 06/10/2025, misma fecha en que culminaba el curso. Lo anterior coma se debió al ingreso erróneo de las casillas de correo en la solicitud del curso por parte de la empresa. En consecuencia, atendido especialmente que los alumnos han culminado el curso de formación, se ha dispuesto dejar sin efecto la resolución C.P.P.A. N°12.600/354/VRS que derogó la resolución que autorizaba dicho curso y proceder a la examinación correspondiente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: RIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la comunicación de derogación del curso para Guardia Marítimo Portuario realizado. TERCERO: Que, informó la recurrida, en los términos que se consignan en lo expositivo del presente fallo. CUARTO: Que, con relación al hecho denunciado, se advierte del informe que se dejó sin efecto la Resolución que derogó la autorización del Curso de Formación impartido y proceder a la examinación correspondiente de los alumnos, no existiendo, por consiguiente, alguna medida concreta que esta Corte pueda tomar a su respecto, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad y debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por ENRIQUE DAVILA MIRANDA, por sí y a favor de STELLA MARIS CRUZ, IGNACIO JERIA GOMEZ, CLAUDIA CHIGUAY LUENGO, JUAN CAICHEO GALLAZO, JOHANA FERNANDEZ MUÑOZ, LITZY VILLARROEL CESPEDES y BENJAMIN DIAZ GALLEGOS en contra del CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS, todos ya individualizados. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°518-2025.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ENRIQUE DAVILA MIRANDA, por sí y a favor de STELLA MARIS CRUZ, IGNACIO JERIA GOMEZ, CLAUDIA CHIGUAY LUENGO, JUAN CAICHEO GALLAZO, JOHANA FERNANDEZ MUÑOZ, LITZY VILLARROEL CESPEDES y BENJAMIN DIAZ GALLEGOS, deduce recurso de protección en contra del CAPITAN DE PUERTO DE PUNTA ARENAS, don Esteban Ávila Figueroa, por el a
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