DOMINIQUE/THAYER
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CAMBIO AMPARO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y segundo otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido a que dicha forma de notificación no se encuentra habilitada, no ha lugar. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívense. N°Protección-7468-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Amparo” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal y segundo otrosí: Por interpuesto recurso de amparo. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones” dentro de 24 horas, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados. Al segundo otrosí: Atendido a que dicha forma de notificación no se encuentra habilitada, no ha lugar. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese y archívense. N°Protección-7468-2025. En Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso tacc Valparaíso, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos no dicen relación con las garantías constitucionales de la libertad personal y la seguridad individual del amparado, se declara el archivo del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en e
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