INMOBILIARIA FUENTES SAFFIE LIMITADA (ANDREA OREZZOLI FRANCESCHINI) /NUÑEZ MOYA JUAN (JUEZ PARTIDOR). ACUMULADO INGRESOS DE CORTE N°1345-2025 CIVIL Y 1346-2025 CIVIL
Rol
Fecha
18 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE /RECHAZA
Hechos
Vistos: Primero: Que, con fecha 7 de julio de 2025, las abogadas Gabriela Ángel Araya y Macarena Duarte Fuentes, en representación de Sandra Soledad González Gómez y Thomas Marcello Salisbury Balbi, demandados en la causa P-10-2022, sobre juicio de partición caratulado “Inmobiliaria Amal Limitada con Inmobiliaria Reyes SpA y otros”, dedujeron recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el juez partidor Juan Pablo Núñez Moya, que rechazó el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra la resolución de fecha 13 de junio de 2025. Las recurrentes sostienen que la decisión impugnada denegó la apelación por improcedente, pese a que ella reviste el carácter de sentencia interlocutoria apelable, por cuanto resuelve un incidente y produce efectos procesales irreversibles. Explican que la controversia se originó en la designación irregular de una administradora pro indiviso del bien raíz objeto de la partición —un inmueble ubicado en calle Ortúzar de Melipilla—, efectuada sin cumplir las formalidades del artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, pues no se citó a los comuneros a comparendo previo, y además se concedieron facultades extraordinarias a la administradora en contravención de los artículos 2.132 del Código Civil y 279 del primer código citado. Relatan que, ante esta situación, los demandados dedujeron incidentes de nulidad y reposición, los que permanecieron pendientes durante diecinueve meses, hasta que el juez partidor dictó la resolución de 13 de junio de 2025 teniendo por no presentado el incidente y el recurso de reposición, al no haberse cumplido cabalmente con requerimientos formales. A juicio de las recurrentes, esa decisión implica una denegación de justicia encubierta, al evitar pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, y contradice resoluciones anteriores del propio árbitro que habían recibido el incidente a prueba. Posteriormente exponen que, mediante resolución de 7 de julio de 2025, el árbitro rechazó el
Fundamentos
considerando lo expuesto precedentemente.
Fallo
fallo definitivo, según los artículos 187 y 188 del cuerpo legal citado. Quinto: Que, la abogada Andrea Orezzoli Franceschini, en representación de Inmobiliaria Fuentes Saffie Ltda., también demandada en el procedimiento, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el mencionado árbitro con fecha 7 de julio de 2025, y que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por su parte el 17 de junio del mismo año. Relata que, para resolver las incidencias planteadas por las demandadas en relación al nombramiento de la administradora pro indiviso, el juez partidor exigió a las partes la entrega de antecedentes que califica como ajenos al objeto de la impugnación, los cuales fueron igualmente acompañados en octubre de 2023. Indica que, pese a ello, transcurrieron diecinueve meses sin que se resolviera el fondo de los incidentes, manteniéndose la administradora en funciones y dictándose sucesivas resoluciones exhortando a los comuneros a enterar fondos o cumplir diversas obligaciones. Señala que, posteriormente, por resolución de 13 de junio de 2025, el juez partidor tuvo por no presentado el recurso de apelación deducida por su parte en septiembre de 2023, fundándose en un pretendido incumplimiento de requerimientos formales que —afirma— fueron íntegramente satisfechos. Contra esa decisión se interpuso apelación el 17 de junio de 2025. El recurso de hecho se dirige específicamente contra la decisión del 7 de julio de 2025, que declaró improcedente la
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San Miguel, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 39, 40 y 41: téngase presente. Al escrito de folio 43: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que, con fecha 7 de julio de 2025, las abogadas Gabriela Ángel Araya y Macarena Duarte Fuentes, en representación de Sandra Soledad González Gómez y Thomas Marcello Salisbury Bal
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