BENJAMÍN ESTEBAN CID VALDEBENITO /CUERPO DE BOMBEROS DE CHIGUAYANTE (Y ACUMULADA 3407-2025)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece la abogada María José Febrero Cáceres en nombre de Benjamín Esteban Cid Valdebenito, bombero, domiciliado en Calle Vicente Yáñez pinzón 488, Chiguayante y de paso en Coronel, Biobío, quien es voluntario de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, representada legalmente por don Rodrigo Eduardo Villanueva Vega, cédula de identidad 13.860.798-4, ambos domiciliados en Calle Pedro Angulo Novoa N°714, Chiguayante Sur. Explica que, el actor interpone el recurso debido a un acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Oficio N°05/2025, de fecha 23 de julio de 2025, que dispuso su suspensión de funciones por un plazo de seis meses y la prohibición de optar por cargos de la institución por un periodo de dos años. Alega que dicha resolución privó a su representado del legítimo ejercicio de sus garantías consagradas en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la sanción fue aplicada producto de un ejercicio de capacitación con fuego vivo realizado el 12 de abril de 2025, en el cual se produjo una propagación no controlada del fuego, lo que generó alarma pública. Dicho ejercicio correspondía a la segunda etapa de prácticas con agua, consistente en la extinción de tres focos reales de fuego, encendidos de manera controlada por miembros de la propia institución a fin de garantizar la correcta realización de la actividad. Agrega que la práctica se efectuó en un edificio abandonado perteneciente a la ex Fábrica de Papeles Schaub, inmueble privado al que se accedió con la debida autorización de su propietario, quien manifestó su conformidad con el desarrollo de la actividad. Para la generación de los focos se utilizaron materiales tales como cartones, pallets y elementos inflamables. No obstante, el incendio originado en el segundo piso del edificio se propagó más al
Fundamentos
considerando que los Estatutos y Reglamentos del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, fue dictado en el año 1964, el que se encuentra actualmente desactualizado y poco acorde con la realidad institucional. Lo anterior cobra especial relevancia al tener en cuenta las reformas introducidas al Código Civil, particularmente al artículo 553, lo que genera una evidente incompatibilidad entre el Estatuto y Reglamento internos con la legislación nacional respecto a las materias de operación y procedimientos aplicables. Este fue, precisamente, el principal fundamento para la dictación del acuerdo en comento, el cual se mantendrá vigente hasta que se promulgue un nuevo Estatuto y Reglamento para el Cuerpo de Bomberos, el cual, al haberse constituido por escritura pública, debe ser modificado de la misma manera de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1707 inciso segundo del Código Civil. En este sentido, resulta necesario precisar que el acta acordada por el pleno del Consejo Superior de Disciplina y aplicada en procedimientos sancionatorios, no constituye en sí misma un Estatuto ni un Reglamento válidamente constituido, por lo que se hace imperativo que la institución subsane a la brevedad esta situación mediante la actualización formal de su normativa interna. Solicita acoger el recurso y dejar sin efecto la sanción aplicada, con costas. Informó el Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, solicitando el rechazo absoluto del recurso, con costas. Al referirse a los hechos ocurridos el 12 de Abril de 2025, relata que, se llevó a cabo un ejercicio práctico de entrenamiento con simulación de fuego vivo en la ex Fábrica de Papeles Schaub, siendo el Teniente Cid Valdebenito el oficial a cargo, el que contemplaba tres focos con fuego real, y luego se produjo una propagación no controlada del fuego que comprometió gran parte de la estructura abandonada, dicho incendio fue visible desde toda la comuna de Chiguayante y comunas aledañas, causando alarma pública. Refiere que, la magnitud del incendio provocó que la Central de Alarmas del Cuerpo de Bomberos recibiera una gran cantidad de llamados, causando un colapso de líneas y la necesidad de despachar unidades (como la Unidad F-1) para extinguir el siniestro; asevera que el Sr. Cid no estaba certificado como Instructor de maniobras con fuego vivo, lo que contraviene la Norma NFPA 1403 que regula los requisitos mínimos para estas capacitaciones. Por lo que alega que la actividad constituyó un riesgo real para la vida y salud del personal a cargo, hubo daño a la propiedad privada no contemplado, y los hechos socavaron la imagen seria y profesional del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante. En lo respectivo al Procedimiento Disciplinario, expone que, el Directorio General, determinó elevar los antecedentes al Consejo de Disciplina (CSD) el 14 de abril de 2025, quien resolvió suspender a Cid por 18 meses por negligencia, falta de planificación documentada, desconocimiento de la NFPA 1403 y socavar la imagen. Esta re
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en nombre de Benjamín Esteban Cid Valdebenito, en contra del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, y se resuelve que: I.- Se deja sin efecto la sanción aplicada y comunicada mediante la Resolución Oficio N°05/2025, de 23 de julio de 2025, del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante. II.- Se dispone retrotraer los antecedentes, al estado de formular cargos por el órgano con facultad para ello, debiendo, tal órgano, integrarse por miembros no inhabilitados. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Protección N° 3406-2025.
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Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada María José Febrero Cáceres en nombre de Benjamín Esteban Cid Valdebenito, bombero, domiciliado en Calle Vicente Yáñez pinzón 488, Chiguayante y de paso en Coronel, Biobío, quien es voluntario de la Segunda Compañía del Cuerpo de Bomberos de Chiguayante, deduciendo acción constitucional de protección en contra
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