JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

VETERINARIA ARAUCANIA LIMITADA C/ JAIME ORLANDO AEDO MELO

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: PRIMERO: Que los hechos por los cuales se ha deducido querella criminal contra la persona jurídica recurrente y que motivan la investigación desformalizada recientemente iniciada en estos autos por el Ministerio Público, tienen principio de ejecución en el mes de agosto de 2019, a propósito de la suscripción de ciertos documentos y se habrían agotado en agosto de 2024. SEGUNDO: Que el querellante calificó jurídicamente los hechos de que da cuenta como ilícitos, bajo una pluralidad de tipos penales, entre ellos, y lo que resulta relevante al caso sub lite, como constitutivos de lavado de activos, delito tipificado y por el cual puede responder una persona jurídica, desde la dictación de la Ley N° 19.913, tipo recogido posteriormente por la Ley N° 20.393, misma que a su turno fue modificada y ampliada en cuanto a los delitos que pueden imputarse a una persona jurídica, por la Ley N° 21.595. En consecuencia, a la fecha de la querella, si existe una categoría delictual de las alegadas, por la cual podría ser imputable la persona jurídica de que se trata y siendo así, no corresponde en el actual estado de la investigación, el sobreseer la presente causa por no ser los hechos constitutivos de delito, precisamente por lo ya sostenido, e incluso con prescindencia de la alegación de la querellada, referida a que el grueso de los tipos penales que se atribuyen por el persecutor particular a su parte, solo habrían entrado en vigencia con la modificación introducida por la Ley N°21.595, que rige plenamente respecto de las personas jurídicas, sólo desde septiembre del año 2024, o sea, con posterioridad al agotamiento de los hechos constitutivos de delitos que se atribuyen. TERCERO: Que, así las cosas, aun cuando en esta causa y por esos hechos no sería en principio posible sancionar a la recurrente por el grueso de los tipos penales querellados, V.gr. usura, estafas de diversa entidad, o eventual asociación

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 157, 250, 253, 370 letra b) del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes del Código Penal se resuelve, que se rechazan los recursos de apelación interpuestos, CONFIRMANDOSE la resolución apelada de fecha 11 de junio de 2025 y 25 de julio de 2025. Devuélvase y consígnese la presente resolución en ambas causas. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Penal-968-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 20: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: PRIMERO: Que los hechos por los cuales se ha deducido querella criminal contra la persona jurídica recurrente y que motivan la investigación desformalizada recientemente iniciada en estos autos por e

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