ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA (VISTA EN POS DE LA ANTERIOR)
Rol
Fecha
19 de noviembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 19° de la Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacional de Uso Público, de la comuna de Lo Barnechea. Lo anterior, por ejecutar trabajos sin contar con el respectivo permiso municipal. Funda su impugnación, en síntesis, en la transgresión al principio de tipicidad del derecho administrativo sancionador, fundado en que al no señalarse claramente el cuerpo normativo infringido y su artículo, no se cumple con el requisito mínimo del debido proceso, no permitiendo una adecuada defensa, y verificar cuales serían las sanciones o multas a las cuales eventualmente podría estar sujeta y su rango legal. Refiere que su representada tiene la concesión de distribución de energía eléctrica, lo que implica a su vez que tiene derecho para efectuar la ocupación definitiva de bienes nacionales de uso público con el objeto de desarrollar su actividad concesionada, y que de esta ocupación definitiva, se desprende que también se incluye la ocupación temporal, lo que no puede ser perturbado o restringido por la Municipalidad. Alega que se excede lo dispuesto en el artículo 221 del la Ley General de Servicios Eléctricos, ya que va más allá de sus funciones de administrar bienes nacionales de uso público, limitando su concesión, siendo ilegal su pretensión sancionatoria, debiendo reconocerse además el carácter de norma especial de la Ley General de Servicios Eléctricos por sobre la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo aplicarse las disposiciones de manera armónica con la primera. Sostiene que se encuentra facultada para realizar actos propios de la concesión, por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, agregando además, que la pretensión fiscalizadora de la Municipalidad de Lo Barnechea se tornaría ilegal al pretender el cobro de tr
Fundamentos
considerandos precedentes, es posible colegir que no existe una colisión de disposiciones entre lo que dispone la norma sectorial en materia de electricidad y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues el mismo artículo 221 de la Ley General de Servicios Eléctricos si bien faculta al concesionario de un servicio público de electricidad a efectuar la apertura de pavimentos de calzadas y aceras de las vías públicas para la ejecución de los trabajos propios, señala expresamente que debe ser “de acuerdo a la reglamentación de las Municipalidades”, no existiendo entonces incompatibilidad con la facultad que tienen las municipalidades para dictar ordenanzas, que entre otras materias, regule como sucede en la especie, la conservación de las vías públicas del territorio comunal de Lo Barnechea. Octavo: Que lo prescrito en la Ordenanza N°243 en revisión, tiene una faz de protección de la integridad física de las personas que transiten por las vías de la comuna, imponiendo un deber a la empresa concesionaria del servicio público de electricidad de ejecutar los trabajos propios de la explotación del servicio en condiciones tales que la interrupción al ritmo cotidiano de vida de las personas, vea un mínimo impacto y asegure condiciones mínimas de seguridad para el tránsito peatonal o vehicular, de forma tal que no existe entonces una extralimitación de facultades por parte de la Municipalidad al regular esta materia en la forma como lo hizo ni se inmiscuye en las facultades de fiscalización que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles pueda tener sobre la empresa reclamada, debiendo rechazarse entonces las alegaciones efectuadas por Enel. Noveno: Que, finalmente, en cuanto a la petición subsidiaria de rebaja de la multa al mínimo establecido en la Ordenanza, teniendo en consideración lo prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que la multa aplicada está conforme al límite establecido en el precepto legal citado, no se accederá a esta petición.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N°18.287, se confirma la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 38, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea en causa Rol N°8073-6-2024. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2883-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, la denunciada Enel Distribución Chile S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia que la condena al pago de una multa de 5 UTM, por infracción al artículo 19° de la Ordenanza sobre Ocupación de Bienes Nacional de Uso Público, de la comuna de Lo Barnechea. L
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