SIN INFORMACION

RETAMAL RETAMAL GABRIELA CONSTANZA / I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°207-2025, al que se ordenó acumular los roles N°209-2025, 210-2025 y 213-2025, en lo principal de presentación de fecha 25 de agosto de 2025, comparece doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, funcionaria municipal, domiciliada en calle inter 1 casa N°1155, Villa Estancia comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, representada legalmente por su Alcalde, don CARLOS PATRICIO GATICA VILLEGAS, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N°357, comuna de Coyhaique, por la dictación del Decreto Siaper N° 590, de fecha 13 de agosto de 2025, que resuelve y rechaza recurso de reposición administrativa de los funcionarios que indica y mantiene medidas disciplinarias, lo que conculca las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “…acoger el presente recurso de protección, declarando que el acto administrativo impugnado es ilegal y arbitrario, ordenando su invalidez, con todas las consecuencias que de ello emanen, disponiendo que se retrotraiga el procedimiento sumarial del cual emana al estado anterior a la formulación de cargos o estado que VS determine que respete el debido proceso, que evalúe debidamente los antecedentes de descargos presentados, fundamente la decisión conforme a los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, y respete el principio de igualdad ante la ley en la determinación de responsabilidades. Todo ello, con expresa condena en costas…”. Con fecha 09 de septiembre de 2025, don ANIBAL MAXIMILIANO ROGEL SEPULVEDA, abogado, en representación de la recurrida, informó al tenor de lo solicitado. Con fecha 02 de octubre de 2025 se decretó la acumulación de los Roles Ingreso Corte N° 209-2025, 210-2025 y 213-2025 a la presente, por versar sobre los mismos actos, aún por distintos afectados, pero idéntico recurrido, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 13 del A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, funda su recurso señalando que, con fecha 13 de agosto de 2025 fue notificada del Decreto Siaper N° 590 de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, que resuelve y rechaza recurso de reposición administrativa de los funcionarios que indica y mantiene medidas disciplinarias, acto que no efectúa un examen pormenorizado, integral ni crítico de los argumentos y antecedentes aportados por ésta en los descargos y en el recurso de reposición presentado, habiendo una falta de motivación que le impide comprender las razones fácticas y jurídicas que sustentan la decisión, afectando su derecho a defensa y transparencia procedimental, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. En ese sentido, manifiesta que el acto impugnado hace una remisión en bloque al Decreto Alcaldicio N° 2855, de fecha 01 de agosto de 2025, mediante el cual se ACOGE VISTА FISCAL DE SUMARIO y Aplica Medidas Disciplinaras que se indica en Sumario Administrativo, ordenado mediante Resolución Exenta N° PD00709 de 06 de octubre 2023, emanada de la Contraloría Regional de Aysén. Sobre la responsabilidad imputada en dicho procedimiento sancionatorio, se remite a los descargos realizados y a lo expuesto en el recurso de reposición deducido. Así, respecto de la medida disciplinaria aplicada, consistente en suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de sus remuneraciones, advierte un trato desigual, ya que otros funcionaros que participaron del mismo proceso no fueron sancionados, además de existir diferencias respecto de sanciones impuestas a otros funcionarios, lo que conculca la garantía de la igualdad ante la ley; también se afecta el derecho a un procedimiento justo y racional, ya que no hay un análisis detallado de los descargos y pruebas rendidas, impidiendo el derecho defensa; y, finalmente, el derecho de propiedad sobre su cargo y remuneración, ya que la sanción puede derivar en la pérdida de su cargo. SEGUNDO: Que, don WALTER ALFREDO QUIROZ CHIGUAY, funda su recurso señalando que el Decreto Alcaldicio N°2855, de fecha 01 de agosto de 2025, y el Decreto Siaper N°590 de fecha 13 de agosto de 2025; se han dictado en forma arbitraria con una manifiesta contravención a los requisitos de forma y fondo que debe cumplir todo acto administrativo, como es la falta de motivación realizando una apreciación parcial de los hechos, cargos, descargos, pruebas, su aceptación y rechazo, hechos acreditados, atenuantes y agravantes, grado de participación y aplicando sanciones con distinción de los funcionarios involucrados y responsables. Expresa que, de forma desproporcionada se propuso la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce de un 70 % de sus remuneraciones y anotación de demérito en el factor de calificación, de 6 puntos, lo cual fue acogido por el Decreto Alcaldicio N° 2855, sin existir ningún tipo de análisis de los antecedentes del sumario. Por otro lado, habiéndose deducido re

Fallo

fallo del Recurso de Protección. En los referidos ingresos comparecen don WALTER ALFREDO QUIROZ CHIGUAY, domiciliado en calle Cochrane N° 256 de la comuna y ciudad de Coyhaique; doña MARÍA JOSÉ ESPINOSA ÁLVAREZ, domiciliada en pasaje Membrillar N°755, comuna de Coyhaique; y doña KARINA ALEJANDRA QUEZADA ROSALES, domiciliada en Parcela 2 Sector Los Álamos, camino a Cerro Negro, comuna de Coyhaique, quienes deducen recurso de protección en contra del mismo recurrido y por los mismos actos. Con fecha 30 de octubre de 2025, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 12 de noviembre del año en curso, con la comparecencia de manera presencial, por los recursos, de los abogados Marcos Gallegos Rodríguez y Vicente Hernández Delgado y, contra el recurso, del abogado Isaac Oyarzo Guarda, tras lo cual se pasó al estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, funda su recurso señalando que, con fecha 13 de agosto de 2025 fue notificada del Decreto Siaper N° 590 de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, que resuelve y rechaza recurso de reposición administrativa de los funcionarios que indica y mantiene medidas disciplinarias, acto que no efectúa un examen pormenorizado, integral ni crítico de los argumentos y antecedentes aportados por ésta en los descargos y en el recurso de reposición presentado, habiendo una falta de motivación que le impide comprender las razones fácticas y jurídic

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Coyhaique, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N°207-2025, al que se ordenó acumular los roles N°209-2025, 210-2025 y 213-2025, en lo principal de presentación de fecha 25 de agosto de 2025, comparece doña GABRIELA CONSTANZA RETAMAL RETAMAL, funcionaria municipal, domiciliada en calle inter 1 casa N°1155, Villa Estancia comuna de Coyhaique, quien deduce rec

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