SIN INFORMACION

GRETCHEN GRACE GUNTHER AYALA /ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado ARTURO VALENZUELA SÁEZ, en representación de don GRETCHEN GRACE GÜNTHER AYALA, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, denuncia el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener vigente el plan de salud de la recurrente, con cobertura obstétrica reducida. Sostiene que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la ISAPRE recurrida, desde el 30 de noviembre de 2019, a través de su plan de salud, contratado sin preexistencias. Indica que con fecha 16 de septiembre de 2019, fue publicada la Circular IF/N°334 de la Superintendencia de Salud, cuya vigencia comenzó el 01 de diciembre de 2019. Dicha Circular prohíbe a las ISAPRES comercializar o mantener planes con cobertura obstétrica reducida respecto del resto de las prestaciones del plan o del estándar del sistema público. Sin embargo, la Circular no se refirió a los planes anteriores a su entrada en vigencia, lo que generó una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes. Explica que antes de la Circular, el artículo 190 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRES pactar beneficios para alguna prestación específica por un valor no inferior al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha norma, la industria estableció coberturas reducidas, entre otras, para las prestaciones asociadas al embarazo o parto. Argumenta que la ISAPRE recurrida amenaza los derechos de su representada al continuar dando cobertura limitada a las prestaciones obstétricas y ginecológicas relacionadas con la gestación y el parto por el solo hecho de tener un plan que data del día anterior a la entrada en vigencia de la normativa. Alega que existe una norma especial de protección hacia la maternidad (Artículo 194 del D.F.L. N° 1 de 2005) que obliga a las ISAPRES a dar cumplimiento a la protección del Estado a la mujer durante el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° Que, por este recurso la recurrente reprocha como acto arbitrario e ilegal, el otorgar por la ISAPRE recurrida, cobertura reducida en las prestaciones obstétricas o relacionadas con la gestación y el parto, desconociendo lo dispuesto en la Circular IF/N 334, de la Superintendencia de Salud. La recurrida, a su turno, señala que no registra gastos relacionados a parto de la recurrente, debiendo para tal evento, enviar un correo, oportunidad en que se le otorgará cobertura general libre elección de su plan de salud. 3° Que la Circular IF/N°334 de la Superintendencia de Salud, de 16 de septiembre de 2019, impartió instrucciones expresas respecto de la prohibición de comercializar o mantener planes complementarios de salud que otorguen a las prestaciones vinculadas con el parto una cobertura inferior a aquella contemplada para el resto de las prestaciones del plan o inferior a la prevista en el Libro II del D.F.L. N°1 de 2005, aplicable a los beneficiarios del sistema público de salud. Dicha Circular descansa en la regla especial contenida en el artículo 194 del D.F.L. N°1 de 2005, que obliga a las ISAPRES, a garantizar a la mujer embarazada protección durante el embarazo, parto y puerperio, abarcar control, hospitalización, atención obstétrica, medicamentos y otras acciones de salud. La Circular enfatiza, además, que la maternidad constituye un ámbito especialmente protegido tanto por el ordenamiento interno como por los instrumentos internacionales ratificados por Chile, y que, en consecuencia, no resulta aplicable la norma general del artículo 190 del mismo cuerpo legal para reducir coberturas asociadas al embarazo o parto. 4° Que del análisis de la Circular IF/N°334 fluye que la prohibición de cobertura reducida para prestaciones obstétricas o relacionadas con la gestación y el parto, se impone sin distinguir entre planes celebrados antes o después de su entrada en vigencia, por lo que la ISAPRE está obligada a otorgar cobertur

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección presentado por el abogado ARTURO VALENZUELA SÁEZ, en representación de GRETCHEN GRACE GÜNTHER AYALA en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, disponiéndose que la recurrida deberá dar estricta e inmediata aplicación de la Circular N°334 del 16 de septiembre de 2019, realizando los ajustes respectivos, a dichos efectos, al contrato de salud de la recurrente, entregando cobertura obstétrica sin reducción. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Rol Protección N°4306-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado ARTURO VALENZUELA SÁEZ, en representación de don GRETCHEN GRACE GÜNTHER AYALA, quien ejerce acción de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE CONSALUD S.A, representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, denuncia el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener vi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica