SIN INFORMACION

DURAN LEIVA BRANDON MIGUEL/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha sido deducida acción constitucional de amparo por la abogada Linda Susana Catalán Appelgren en favor de don Brandon Durán Leiva, actualmente recluido en el CCP Colina II, dirigiéndola en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por estimar que dicho órgano ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no dictar el decreto de libertad correspondiente. Sostiene que el amparado cumple una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, con inicio el 7 de marzo de 2017 y término originalmente fijado para el 8 de marzo de 2027. Refiere que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente durante su cumplimiento de pena, motivo por el cual, conforme a la Ley N° 19.856, obtuvo diversos meses de reducción de condena, fijándose como nueva fecha de término el 27 de octubre de 2025. Sin embargo, pese a haberse solicitado oportunamente la emisión del decreto de libertad por parte del ministerio recurrido, este no ha sido dictado, lo que mantiene privado de libertad al condenado más allá del plazo legalmente cumplido, configurándose –según se afirma– una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La recurrente sostiene que la acción de amparo resulta procedente en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto esta garantiza la posibilidad de acudir ante los tribunales cuando una persona sea afectada por una privación o perturbación ilegal de su libertad. Añade que dicha acción, reconocida además por el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, constituye la vía idónea para restablecer el imperio del derecho en casos como el presente, donde la autoridad administrativa no ha adoptado las medidas necesarias para materializar la libertad del amparado, pese al cumplimiento de su condena. El informe expone que Brandon Durán Leiva cumple una condena de 10 años y un día por el delito de homicidio simple, con inicio el 7 de

Fallo

Por estas razones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Brandon Durán Leiva, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4168-2025. En Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha sido deducida acción constitucional de amparo por la abogada Linda Susana Catalán Appelgren en favor de don Brandon Durán Leiva, actualmente recluido en el CCP Colina II, dirigiéndola en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, p

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