5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/LETELIER

Rol

Fecha

19 de noviembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, el vehículo fue adjudicado en remate ordenado por el tribunal, destinándose el producto de la subasta a la satisfacción del crédito ejecutado, extinguiéndose con ello la obligación garantizada. Segundo: Que, conforme al artículo 27 de la Ley N°20.190, la norma regula el alzamiento voluntario posterior al pago efectuado por el deudor a su acreedor prendario y el procedimiento que éste debe seguir para otorgar la escritura correspondiente. Dicho precepto no resulta aplicable al procedimiento ejecutivo, pues se refiere exclusivamente al pago directo del crédito y no a la extinción producida por venta forzada en remate judicial, razón por la cual no era procedente remitir al adjudicatario al trámite del citado artículo 27. Tercero: Que, extinguida la deuda mediante la realización forzosa del bien, los gravámenes constituidos para asegurarla se tienen por purgados, debiendo el adjudicatario recibir el vehículo libre de toda prenda o prohibición, conforme a los artículos 671 inciso segundo, 684 y 1824 del Código Civil. Por estas consideraciones y visto y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se ordena el alzamiento y cancelación de la prenda sin desplazamiento Repertorio N°826259 de 26-10-2022 y de la prohibición de enajenar Repertorio N°826260 de la misma fecha, que afectan al vehículo sobre el vehículo, Marca Kia Motors, modelo Cerato EX 1.6, año 2019, motor N°G4FGJE069661, chasis N°3KPF341AAKE017989, color Blanco Invierno, inscripción LDXV.24-4.” Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3429-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se ordena el alzamiento y cancelación de la prenda sin desplazamiento Repertorio N°826259 de 26-10-2022 y de la prohibición de enajenar Repertorio N°826260 de la misma fecha, que afectan al vehículo sobre el vehículo, Marca Kia Motors, modelo Cerato EX 1.6, año 2019, motor N°G4FGJE069661, chasis N°3KPF341AAKE017989, color Blanco Invierno, inscripción LDXV.24-4.” Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3429-2025. En Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, el vehículo fue adjudicado en remate ordenado por el tribunal, destinándose el producto de la subasta a la satisfacción del crédito ejecutado, extinguiéndose con ello la obligación garantizada. Segundo: Que, conforme al artículo 27 de la Ley N°20.190, la norma regula el alzamiento voluntario po

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