JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FRANCISCO ALBERTO RIVEROS HERRERA

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando, desde el punto de vista fáctico y a partir de los antecedentes aportados a la causa, más lo expuesto por el apelante, que la intervención prestada por la tía de uno de los imputados en la diligencia de entrega controlada se hizo prestando su anuencia de manera voluntaria y libre de vicio, en el contexto de haberse actuado bajo el supuesto del artículo 23 de la Ley 20.000, es decir, con la autorización del Ministerio Público, a fin que se trasladaran o circularan sustancias ilícitas con el propósito de individualizar a las personas que participaban en los hechos, por lo que el procedimiento de detención, en la hipótesis de flagrancia en cuestión, no adolece de vicio de ilegalidad alguno, de manera que el mismo aparece plenamente ajustado a la legalidad vigente y, por ende, no se advierte en este caso particular la aplicación del artículo 25 de la Ley 20.000; y, conforme a lo preceptuado en los artículos 125, 130 y 132 bis del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de fecha diez de octubre de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por la cual declaró ilegal la detención de los encartados FRANCISCO ALBERTO RIVEROS HERRERA y ÁLVARO JAVIER OSSES SÁNCHEZ y, en su lugar, se resuelve que la detención de éstos ha estado plenamente ajustada a derecho. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 368-2025 (Penal).

Fallo

se resuelve que la detención de éstos ha estado plenamente ajustada a derecho. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 368-2025 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, constando, desde el punto de vista fáctico y a partir de los antecedentes aportados a la causa, más lo expuesto por el apelante, que la intervención prestada por la tía de uno de los imputados en la diligencia de entrega controlada se hizo prestando su anuenci

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