2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/EMPRESAS AQUA CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de noviembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan autos sobre infracción de la ley de pesa y acuicultura desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación subsidiaria interpuesto por la parte denunciada en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. Pide que agreguen diez puntos de prueba que a su juicio no fueron considerados por el tribunal, relativos a la fecha de ocurrencia de los hechos, localización de los residuos encontrados, su uso en la actividad acuícola, daño ambiental provocado y concurrencia de afectación al principio de non bis in idem, entre otros. 2°) Que, del estudio de los escritos de discusión y de los puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que el recurrente solicita agregar, dada la amplitud de los mismos. En efecto, los puntos de prueba N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 y 10 propuestos por el recurrente se encuentran considerados en el primer punto de prueba fijado por el tribunal, en tanto aquél se refiere a los hechos de la denuncia, entre los cuáles se contemplan los elementos fácticos aludidos por el apelante. Por otro lado, el punto N°8 que se solicita agregar, relativo a la confianza legítima, no fue referido por la denunciada en los escritos de discusión, por lo que no satisface el requisito de ser pertinente al objeto del proceso. 3°) Que, finalmente, atendido a que el recurso de reposición intentado en contra de la resolución en alzada fue acogido parcialmente y en consecuencia se añadió como punto de prueba la circunstancia de estar prescrita la acción, a juicio de estos sentenciadores cabe concluir que todos los puntos discutidos y pertinentes al objeto del proceso se encuentran contemplados en la resolución que recibe la causa a prueba, por lo que el recurso intentado será desestimado. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y te

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro, escrita a folio N°29 del cuaderno principal, pronunciada por el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Civil N°899-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan autos sobre infracción de la ley de pesa y acuicultura desde el Segundo Juzgado de Civil de Puerto Montt, en razón de la apelación subsidiaria interpuesto por la parte denunciada en contra de la resolución de cinco de junio de dos mil veinticuatro que recibió la causa a prueba. Pide que agreguen diez puntos de

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